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33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados sobre el proyecto normativo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2021; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto de “Procedimiento para la fi scalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°. - Plazo para recibir comentarios Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3°. - Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1943419-1 Se dispone otorgar la solicitud de mandato de conexión presentada por Fénix Power Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 072-2021-OS/CD Lima, 13 de abril de 2021VISTO:El escrito presentado por la empresa Fénix Power Perú S.A. (en adelante, FÉNIX) con fecha 23 de febrero de 2021, por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la empresa Southern Perú Cooper Corporation – Sucursal del Perú (en adelante, SOUTHERN), le permita conectar la central solar fotovoltaica Sunilo a la línea de transmisión Ilo 1 - Moquegua de 138 kV (Línea L-1383). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 23 de febrero de 2021.- FÉNIX solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión a fi n de que la empresa SOUTHERN le permita conectar la central solar fotovoltaica Sunilo a la línea de transmisión Ilo 1 - Moquegua de 138 kV (Línea L-1383). 1.2. 26 de febrero de 2021 .- Mediante O fi cio N° 581-2021-OS-DSE, Osinergmin trasladó a SOUTHERN la solicitud de mandato de conexión presentada por FÉNIX, conforme al “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” 1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). 1.3. 1 de marzo de 2021 .- Mediante O fi cio N° 582-2021-OS-DSE, se requirió a SOUTHERN la siguiente información: i) máximas potencias mensuales del año 2020 transmitidas por la LT L-1383; ii) año de puesta en servicio de la LT L-1383; iii) características técnicas del conductor de la LT L-1383, entre otros, curva de capacidad térmica y corriente de diseño; y, iv) Contrato de Concesión de la Línea L-1383. En la misma fecha, con O fi cio N° 583-2021-OS-DSE, Osinergmin requirió a FÉNIX informe sobre el estado actual del proyecto y cronograma detallado hasta su puesta en operación probable prevista. 1.4. 3 de marzo de 2021 .- Mediante O fi cios Nos. 596 y 597-2021-OS-DSE, Osinergmin comunicó a ambas partes la realización de una inspección técnica del punto de conexión solicitado, con la fi nalidad de constatar en el sitio la ubicación del vano de la Línea L-1383, así como el punto (en coordenadas geográ fi cas UTM) por donde se conectaría el proyecto de la Central Solar Fotovoltaica Sunilo. 1.5. 5 de marzo de 2021 .- Mediante Carta N° FX.129.21, FÉNIX dio respuesta al O fi cio N° 583-2021-OS- CD, proporcionando la información complementaria solicitada por Osinergmin. En la misma fecha, mediante carta s/n SOUTHERN dio respuesta al O fi cio N° 581-2021-OS-CD, solicitando cinco (5) días hábiles adicionales para emitir su opinión sobre la solicitud de mandato de conexión de FÉNIX, lo que fue concedido a través del O fi cio N° 651-2021-OS- DSE hasta el 12 de marzo de 2021. 1.6. 8 de marzo de 2021 .- Mediante carta s/n, SOUTHERN remitió la información solicitada por Osinergmin con O fi cio N° 582-2021-OS-CD. 1.7. 9 de marzo de 2021 .- Mediante carta s/n, SOUTHERN solicitó una nueva fecha para la realización de la inspección conjunta requerida por Osinergmin. 1.8. 10 de marzo de 2021 .- Mediante O fi cio N° 649-2021-OS-DSE se fi jó como nueva fecha para la realización de la inspección técnica el día 15 de marzo de 2021. 1.9. 11 de marzo de 2021 .- Mediante carta s/n, SOUTHERN comunicó sus representantes para la inspección técnica a realizarse el 15 de marzo de 2021. Asimismo, remitió su opinión sobre el mandato de conexión comunicado por O fi cio N° 581-2021-OS-DSE, y solicitó informar oralmente a efectos de exponer aspectos técnicos, así como, los aspectos económicos sobre la afectación de sus operaciones. 1.10. 16 de marzo de 2021 .- Mediante O fi cio N° 685-2021-OS-DSE, Osinergmin trasladó a FÉNIX la opinión emitida por SOUTHERN respecto al mandato de conexión solicitado, otorgándosele tres (3) días hábiles para tal fi n. En la misma fecha, mediante O fi cios Nos. 5 y 6-2021- OS/AAD, Osinergmin comunicó a ambas partes la programación del informe oral solicitado por SOUTHERN, para el día 22 de marzo de 2021. 1.11. 18 de marzo de 2021.- Mediante carta s/n, SOUTHERN solicitó la reprogramación del informe oral señalado precedentemente. Al respecto, en la misma fecha, mediante O fi cios Nos. 7 y 8-2021-OS/AAD, Osinergmin comunicó a ambas partes la reprogramación del informe oral para el día 5 de abril de 2021. 1.12. 25 de marzo de 2021 .- Mediante Resolución N° 058 -2021-OS/CD, noti fi cada a las partes con O fi cios Nos. 753 y 754-2021-OS-DSE, el Consejo Directivo aprobó la prórroga del plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión de FÉNIX, el cual vencerá el 14 de abril de 2021.