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34 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano 1.13. 5 de abril de 2021 .- Se llevó a cabo el informe oral programado por ambas partes ante el Consejo Directivo de Osinergmin. 1.14. 6 de abril de 2021 .- Mediante carta s/n, FÉNIX dio respuesta al requerimiento efectuado con O fi cio N° 685-2021-OS-DSE. 1.15. 7 de abril de 2021 .- Mediante carta s/n, SOUTHERN presentó información complementaria sobre el mandato de conexión solicitado por FÉNIX. 2. POSICIÓN DE FÉNIX2.1 FÉNIX señala que con Carta N° FX.011.20 de fecha 6 de enero de 2020, noti fi có al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), sobre el nuevo proyecto CSF Sunilo en el distrito de El Algarrobal, provincia de llo, departamento de Moquegua, adjuntando la ubicación geográ fi ca y el diagrama uni fi lar general de la subestación Sunilo; y solicitó se le indique el alcance y requisitos que debía tener el Estudio de Pre Operatividad (EPO) de la central para su conexión al SEIN. Al respecto. COES le dio respuesta con la Carta N° COES/D/DP-036-2020, con los alcances del EPO, información a considerar para su elaboración, y la coordinación que debería efectuar con SOUTHERN, titular de la Línea L-1383, sobre las adecuaciones necesarias para el seccionamiento de la misma y conexión de la central. 2.2 El 18 de febrero de 2020, FÉNIX informó a SOUTHERN que se encontraba elaborando el EPO de la CSF Sunilo y que debería conectarse a la Línea L-1383 y requirió las adecuaciones a ejecutar. 2.3 El 17 de marzo de 2020, SOUTHERN señaló a FÉNIX que: i) la Línea L-1383 tiene 46 años de antigüedad y demanda la ejecución de mantenimientos con salidas prolongadas; ii) la LT Ilo Electrosur-Ilo3 (L-1392) está fuera de servicio por reparación, originando bajos voltajes y afectación a su fundición y re fi nería; iii) la operación de la L-1383 debe adecuarse a las necesidades particulares de SOUTHERN, como la futura expansión de la concentradora Cuajone y otros; iv) sus procesos requieren energía reactiva para su operación, que probablemente la CSF Sunilo no la proporcionaría; y, v) no hay capacidad disponible en la Línea L-1383. 2.4 Ante ello, el 20 de marzo de 2020, con Carta N°FX.128.202, FÉNIX responde indicando que: i) de las estadísticas de fallas del COES del año 2018, se registró que la L-1383 solo tenía una (1) salida por falla del equipamiento; ii) la CSF Sunilo mejorará el per fi l de tensiones en la zona y será una fuente de energía que alimentará las cargas de SOUTHERN durante las contingencias, por lo que los problemas de tensión no serían por el ingreso de la central, sino por falta de equipos de compensación; iii) los refuerzos en la Línea L-1383 serían por el aumento de demanda y no por la generación, siendo que el ingreso de la central aliviaría los refuerzos requeridos; y, iv) la central tendrá la capacidad de entregar y absorber energía reactiva y se podría evaluar la necesidad de instalar un banco de capacitores, cuyo valor debería salir de la evaluación del EPO. 2.5 El 14 de abril de 2020, SOUTHERN rati fi có su decisión que no era físicamente posible conectar la CSF Sunilo a la Línea L-1383, porque el estado de la misma no permite el incremento de carga, pues tiene previsto ejecutar mantenimientos que deben culminar el año 2023. Además, indica que los bancos capacitores no son soluciones y que cualquier proyecto de generación debería considerar las características especiales de sus operaciones mineras; y que el proyecto de la CSF Sunilo no está previsto en el Plan de Transmisión 2020-2030 y debería conectarse a una SET de 220 kV. 2.6 Agrega FÉNIX que el 22 de abril de 2020, indicó a SOUTHERN que la CSF Sunilo ingresaría en el año 2023 y que la línea estaría en mejores condiciones cuando ingrese la central, que tendrá la capacidad de regular tensión aportando o absorbiendo reactivos del sistema, siendo que la necesidad de un banco de capacitores en la CSF Sunilo debe ser el resultado del EPO del proyecto. Asimismo, señala que en algunos escenarios, el proyecto aliviará las congestiones entre los enlaces de 220 kV y 500 kV.2.7 Con Carta FX.147.20 del 23 de abril de 2020, FÉNIX indica que remitió a COES el informe completo del EPO de la CSF Sunilo, pero que SOUTHERN no facilitó información; y que el 15 de mayo de 2020, esta empresa reiteró que es físicamente imposible autorizar la interconexión de la central a la LT L-1383 porque la central originaría condiciones operativas que afectarían sus equipos y la producción de Toquepala y Cuajone. 2.8 Posteriormente, FÉNIX comunicó que el EPO había concluido, ante lo cual SOUTHERN remitió sus comentarios al COES, indicando: i) que no había un acuerdo con FÉNIX para la conexión de la central, ii) que el diseño de la central acarreaba riesgos para el sistema y las operaciones de SOUTHERN; y, iii) que se debería modi fi car el punto de conexión. 2.9 Asimismo, señala que con Carta COES/D/DP-565- 2020 del 2 de julio de 2020, COES remitió a FÉNIX las observaciones de las empresas SOUTHERN, Engie y Red de Energía del Perú. Al respecto, señala FÉNIX con Carta FX.266.20 remitió al COES el levantamiento de las observaciones al EPO del proyecto. 2.10 Luego de sucesivas comunicaciones y observaciones, con Carta FX.449.2020 FÉNIX presentó al COES el segundo levantamiento de observaciones del EPO, incluyendo la absolución de observaciones presentadas por SOUTHERN; así, con Carta COES/D/DP-161-2020 del 2 de febrero de 2021 otorga la conformidad al EPO de la CSF Sunilo, conforme a lo indicado en el PR-20. Esto fue comunicado a SOUTHERN el 8 de febrero de 2021, estableciendo como Punto de Conexión la Línea L-1383, por lo que solicitó iniciar las negociaciones entre ambas partes, lo que no se ha producido hasta la fecha. 2.11 Finalmente, señala que, de acuerdo a la normativa vigente, no cabe reserva alguna de capacidad o de uso exclusivo de una instalación, sino que, de existir Capacidad de Conexión, corresponde que el titular de la instalación permita el acceso. Agrega que, habiéndose comprobado esto último, corresponde observar las exigencias de la normativa del sector, esto es, que el interesado asuma los costos de ampliaciones a realizarse, de ser el caso y las compensaciones por el uso de las instalaciones eléctricas, lo que está dispuesta a cumplir; no obstante, hay una negativa injusti fi cada de SOUTHERN en brindar el acceso. 3. POSICIÓN de SOUTHERN3.1. SOUTHERN señala que la solicitud de FÉNIX evidencia su intención de ejercer abusivamente del derecho de libre acceso, a pesar de los riesgos y limitaciones técnicas advertidos por ella en diversas oportunidades. 3.2. Señala que el modelo matemático de FÉNIX no es representativo y que la Línea L-1383 no cuenta con capacidad para soportar el ingreso de la CSF Sunilo y de los demás proyectos considerados en el Caso Base del EPO. Agrega que FÉNIX reconoce la necesidad de operar la central aproximadamente al 50% de su capacidad, debido a las limitaciones existentes en el punto de conexión. 3.3. Por otro lado, SOUTHERN ha informado a FÉNIX los riesgos que el ingreso de la CSF Sunilo representaría tanto para el SEIN como para sus operaciones minero-metalúrgicas al impactar negativamente en la calidad, continuidad, con fi abilidad y seguridad de los servicios de transmisión y de suministro eléctrico. Como empresa de gran minería, con máximas demandas de 260MW y 294MW, SOUTHERN ha realizado inversiones para desplegar un importante sistema de transmisión que no solo le permita abastecerse de la energía que requiere; sino que, garantice la calidad, con fi abilidad, continuidad y seguridad del suministro eléctrico necesario para sus procesos. 3.4. Agrega que el sistema de transmisión de SOUTHERN fue diseñado para que garantice la continuidad y estabilidad del suministro eléctrico los 365 días del año y las 24 horas del día, ya que la falta del suministro por fracciones de segundos afectaría a varios equipos de gran minería de SOUTHERN que podrían salir de operación durante varias horas, poniendo en riesgo la vida y la salud de sus trabajadores y contratistas, el medio ambiente y su producción minera.