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82 NORMAS LEGALES Jueves 15 de abril de 2021 / El Peruano catorce (14) Zonas Registrales, modi fi cándose a su vez el Clasi fi cador de Cargos de la Sunarp; De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE; con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la incorporación del Per fi l de Puesto respecto al cargo de Cajero de las Zonas Registrales. Formalizar la aprobación e incorporación del per fi l de puesto correspondiente a la plaza de Cajero de los Órganos Desconcentrados Zonas Registrales N° I - Sede Piura, N° II - Sede Chiclayo, N° III - Sede Moyobamba, N° IV - Sede Iquitos, N° V - Sede Trujillo, N° VI - Sede Pucallpa, N° VII - Sede Huaraz, N° VIII - Sede Huancayo, N° X - Sede Cusco, N° XI - Sede Ica, N° XII -Sede Arequipa, N° XIII - Sede Tacna y N° XIV - Sede Ayacucho, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Formalizar la incorporación del Per fi l de Puesto respecto al cargo de Cajero de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Formalizar la aprobación e incorporación del per fi l de puesto correspondiente a la plaza de Cajero de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la descripción del cargo señalado en el Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales N° I - Sede Piura, N° II - Sede Chiclayo, N° III - Sede Moyobamba, N° IV - Sede Iquitos, N° V - Sede Trujillo, N° VI - Sede Pucallpa, N° VII - Sede Huaraz, N° VIII - Sede Huancayo, N° IX - Sede Lima, N° X - Sede Cusco, N° XI - Sede Ica, N° XII - Sede Arequipa, N° XIII - Sede Tacna y N° XIV - Sede Ayacucho, correspondiente al per fi l de puesto incorporado en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos. Aprobar la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución, a fi n de incorporar los requisitos mínimos de las plazas de Cajero de los Órganos Desconcentrados Zonas Registrales N° I - Sede Piura, N° II - Sede Chiclayo, N° III - Sede Moyobamba, N° IV - Sede Iquitos, N° V - Sede Trujillo, N° VI - Sede Pucallpa, N° VII - Sede Huaraz, N° VIII - Sede Huancayo, N° IX - Sede Lima, N° X - Sede Cusco, N° XI - Sede Ica, N° XII - Sede Arequipa, N° XIII - Sede Tacna y N° XIV - Sede Ayacucho. Artículo 5.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADELAIDA AVILA BOLIVAR Gerente GeneralSunarp 1943628-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen la publicación del proyecto del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2021-SUNEDU/CD Lima, 14 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC ) en la prestación del servicio educativo a nivel universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, conforme con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento es temporal y renovable; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF ), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, se dispone que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 6 de abril de 2021, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer un “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”;