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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Municipalidades, constituye función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales en normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propagandas políticas; Que, sobre el particular, mediante Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cada por Ley Nº 28581, se establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. Asimismo, en el artículo 181º de la citada norma, se establece que la propaganda electoral debe llevarse a cado dentro de los límites que señalan las leyes; Que, al respecto, el Artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que “Los municipios provinciales o distritales apoyan a el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de penales, convenientemente ubicados, con iguales espacios para toda las opciones participantes”. De otro lado, el Artículo 186º de la cita norma establece “Los partidos, agrupaciones independientes y analizar, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno”; Que, en ese sentido, con Resolución Nº 0306- 2020-JNE se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral, a través del cual se establecen las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, con Informe Nº 016-2021-MDB-GDE, ampliado con Informe Nº 28-2021-MDB-GDE, e Informe 031-2021-MDB-GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico opinó que el proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de breña es favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal. En esa misma línea, con Informe Nº 18-2021-SGFA-GM-MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa ha opiado favorablemente al citado proyecto normativo. Aunado a ello, con Informe Nº 041-2021-GPPROPMICI/MDB, ampliado con Informe Nº 046-2021-GPPROPMICI/MDB, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPM y Cooperación Interinstitucional opinó favorablemente, recomendando que sea derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Finalmente, con Informe 086-2021-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la aprobación del comentado proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen Nº 03-2021-CDUTSFL-CM/ MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomendó al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña; De conformidad en el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PUBLICIDAD ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Breña, buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de tránsito peatonal y vehicular; así como resguardar la tranquilidad de los vecinos del distrito Breña.Artículo 2º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos respecto a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral, durante el desarrollo de los procesos electorales, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral que debe cumplir toda organización política; así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 3º.- Alcance: Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro del distrito de Breña, y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria. Artículo 4º.- Órganos Competentes: La Municipalidad Distrital de Breña a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción. Artículo 5º.- De fi niciones: Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Afi che o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, hasta 16.00 m2 de área o 2.00 m. de ancho. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público que sirven para dar soporte a una prestación de un servicio público, o concedidos a particulares para su aprovechamiento económico, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarias, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. g) Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de elementos relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la publicitada, que alteran la estética o la imagen del pasaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad. h) Elementos de publicidad electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o a fi ches, letreros, banderolas y los sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes i) Jardineras.- Elemento de propaganda electoral instalado sobre la vía pública, constituida por una estructura simple sostenida por uno o más puntos de apoyo, cuya altura entre el nivel del piso y la super fi cie inferior de la exposición de la propaganda es menor de 1.80 m.