TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / j) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. k) Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. l) Letrero Iluminado.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. m) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. n) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. o) Organizaciones políticas.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución política del Perú, la Ley de Partidos Políticos y demás ordenamiento legal vigente. p) Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edi fi caciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. q) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. La altura del parante será de 1.80 m. como mínimo. r) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública. s) Periodo electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones t) Altoparlantes.- Elemento destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros, como medio publicitario. u) Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidaturas, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recurso particulares o propios. v) Organizaciones Políticas.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. w) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. TÍTULO II: PUBLICIDAD ELECTORAL CAPÍTULO I: UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD ELECTORAL Artículo 6º.- Disposiciones técnicas generales6.1. La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia y estabilidad. 6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas. La propaganda tipo luminosa o iluminada deberá conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo con las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. 6.3. Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la ubicación de avisos luminosos, en lo que fuera aplicable. Artículo 7º.- Formas de propaganda electoral: Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios; según sea propiedad privada o pública: a) Afi che o cartel (predios privados). b) Letreros simples (predios privados).c) Letreros luminosos (solo en predios particulares, locales partidarios). d) Letreros iluminados (en locales partidarios).e) Banderolas (en predios de dominio privado, locales partidarios). f) Banderas (locales políticos).g) Jardineras (vía pública).h) Panel (vía pública).i) Altoparlantes (vía pública, locales partidarios, vehículos y otros). Artículo 8º.- Permiso y pago de derecho: Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, restricciones, cantidades y ubicaciones autorizadas. Artículo 9º.- Condiciones: La ubicación, como la instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a las siguientes condiciones y/o lineamientos técnicas: 9.1. En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrán exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. 9.2. En el caso de locales políticos abiertos al público que se encuentren en zoni fi cación comercial, podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, en un horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zona comercial, en horario diurno y de 50 decibeles en horario nocturno. De ubicarse el local político en zoni fi cación residencial, también podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, debiendo tenerse presente que esta solo podrá difundirse en el mismo horario, sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zonas residenciales, en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno respectivamente. 9.3. De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. 9.4. La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. 9.5. La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. 9.6. Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza y seguridad. Artículo 10º.- Prohibiciones: Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes casos: