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87 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / b) Manejar los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, mediante el servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). c) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización y disposición fi nal. d) Reportar a través de la plataforma SIGERSOL la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. e) Establecer el horario para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, así como las condiciones para la protección ambiental. f) Otras responsabilidades establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 6º.- Competencias de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. a) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normativa ambiental vigente. b) Elaborar un informe de las acciones de fi scalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición. c) La Subgerencia de Fiscalización Administrativa con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Medio Ambiente, ejercerá labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, de conformidad al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la municipalidad de Breña. TÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y OPERADORES Artículo 7º.- Responsabilidad de los Generadores Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables del manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que su manejo pudiera generar, para ello se encuentran obligados a: a) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento de dichos residuos a través de la limitación de áreas para el acopio o disposición de contenedores debidamente identi fi cados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública, así como la exposición de las personas a riesgos relacionados con su salud y seguridad. b) Segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasi fi cándolos, con la fi nalidad de prever riesgos a la salud de las personas y el ambiente. c) Asegurar la valorización y/o adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados. d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que cumplan con sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada. e) El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores o el constructor es responsable de entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen. Artículo 8º.- Responsabilidad de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) a) Contar con inscripción vigente ante el Registro administrado por el MINAM. b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la disposición fi nal. c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos. Artículo 9º.- Mecanismos de Participación Ciudadana La municipalidad distrital de Breña, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, promoverá la participación ciudadana a través de las Juntas de vecinos u organizaciones sociales a fi n de participar en el cuidado y buen manejo de los espacios públicos, evitando la disposición inadecuada de residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar de manera responsable las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de forma escrita, virtual o vía telefónica previa identi fi cación; la Subgerencia de Fiscalización Administrativa llevará un registro de tales denuncias y procederá administrativamente según las normas ambientales vigentes, a fi n de identi fi car y sancionar a los infractores. Artículo 10º.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos de la construcción y demolición. La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental promoverá, a través del Programa Municipal de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA Breña, el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable y fomentar las buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fi n de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida. TÍTULO III DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 11º.- Minimización los residuos sólidos de la construcción y demolición. La gestión integral de los residuos sólidos tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, se pre fi ere la recuperación y la valorización material, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente. Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y separados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o al servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). La Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental desarrollará programas de reaprovechamiento en el ciclo de vida de los residuos sólidos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos implementado en el distrito, promoviendo en la población hábitos de consumo responsable, incentivando la recuperación de materiales aprovechables, disponiendo adecuadamente los residuos no recuperables. Artículo 12º.- Almacenamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición. En el caso de obras menores, el almacenamiento se realizará en el sitio de generación, en envases o bolsas resistentes, de forma separada y de acuerdo a las características del residuo sólido, evitando que se mezclen con otros residuos. El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, se realizará en áreas acordonadas y señalizadas, no debiendo interferir con el libre tránsito peatonal y/o vehicular y será por un plazo máximo de 24 horas, previa comunicación y coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente.