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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR: El monto mínimo para realizar el fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a la fecha de la presentación de solicitud de fraccionamiento. Artículo 6º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO: Los solicitantes deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrito por el solicitante. b) Declaración Jurada de Actualización de Datos.c) Tratándose de personas naturales, exhibir documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte, etc.). d) Tratándose de personas jurídicas exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del representante legal, apoderado, tercero legitimado u otro debidamente acreditado. e) Tratándose de sociedades conyugales exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros. f) Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones, exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros debidamente acreditado. g) Otorgar las garantías requeridas en la presente Ordenanza, cuando corresponda. Artículo 7º.- REPRESENTACIÓN: En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6º el solicitante deberá presentar lo siguiente: 7.1. Para personas naturales:a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con fi rma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal. b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con fi rma del administrado. 7.2. Para personas jurídicas, se presentará una declaración jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación su fi ciente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. 7.3. En caso de tercero legitimado, presentar documento que acredite su legítimo interés en la cancelación de la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el deudor. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria y sus anexos deberán presentarse en la Plataforma de Atención al Contribuyente, a cargo de la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario. Las solicitudes de fraccionamiento de deuda no tributaria y sus anexos deberán presentarse en la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. TÍTULO III: APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO: El Convenio de Fraccionamiento de deuda tributaria será aprobado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mientras que el Convenio de Fraccionamiento de deuda no tributaria será aprobado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, conforme a lo siguiente:a) La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de Ocho (08) UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en la presente ordenanza. b) La aprobación del fraccionamiento que contenga deudas mayores de Ocho (8 UIT), se dará previo visto bueno de la Gerencia de Rentas o Gerencia Municipal, según corresponda a deuda tributaria o deuda no tributaria, respectivamente. c) En cualquiera de los casos, si la deuda o parte de la deuda a fraccionar estuviera en Cobranza Coactiva se deberá coordinar con la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para la atención que corresponde por parte de dicha área. El Convenio de Fraccionamiento debe contener lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c) Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería. d) Domicilio fi scal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. e) El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento. f) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. g) Número de cuotas aprobadas.h) Monto de las cuotas de fraccionamientoi) Cronograma de pagosj) Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 11º.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO: Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Rentas, a propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario. Artículo 12º.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO: En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento. Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se podrá modi fi car un fraccionamiento vigente, cuando la deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido a algún bene fi cio, en cuanto sea otorgado bajo las condiciones de la normativa correspondiente. Artículo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL:La aprobación de un fraccionamiento especial considera una cuota inicial no menor al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar. Asimismo, la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT. Se otorgará el fraccionamiento especial en los siguientes casos: a) Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que