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89 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0557-2021-MDB Breña, 17 de marzo del 2021 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 033-2021/GR/MDB, de fecha 23 de febrero de 2021, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 049-2021-MDB/GPPROPMIC, de fecha 26 de febrero de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 093-2021-GAJ-MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen 02-2021-CR-CM/MDB, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el fraccionamiento de deuda Tributaria y no Tributaria”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que ella establezca; Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de las mismas; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, Ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/CB, Ordenanza que Regula los convenios de fraccionamiento y aplazamiento de la Municipalidad, la cual fue aprobada con fecha 31 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de enero de 2016; no obstante requiere de modi fi caciones y actualizaciones para una mejor aplicación; Que, en ese contexto, la Gerencia de Rentas ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el cual remite a la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 033-2021-GR, de fecha 23 de febrero de 2021; Que, con el Informe Nº 093-2021-GAJ-MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye con Opinión Favorable sobre Proyecto de Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Breña;De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad de Breña. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Deuda Tributaria.- La constituida por el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. Deuda No Tributaria.- La constituida por las Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Breña, que se encuentren pendientes de pago. Deuda Materia de Fraccionamiento.- Deuda tributaria y no tributaria, contenida en el fraccionamiento, aprobado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración Municipal, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Amortización.- La amortización se determina dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el número de cuotas, siendo esta constante. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. Cuando la presente Ordenanza señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 3º.- DEUDORES QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO: Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o multas administrativas; a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se re fi ere el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO: a) No registrar otro fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, sobre el cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. b) No haber tenido un fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria anterior, sobre el cual se hubiera declarado la pérdida del bene fi cio. c) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. d) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado. e) En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, deberá actualizar su domicilio fi scal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.