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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Que, mediante Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/ MDB de fecha 08 de febrero de 2021 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina a favor de aprobar el proyecto de Ordenanza en mención; Que, mediante Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/ MDB de fecha 17 de febrero de 2021 la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña; De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición en el distrito de Breña. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad es prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente, ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición, proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir al desarrollo sostenible del distrito. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de Breña. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 4º.- De fi nición de términos Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra. Construcción.- Acción que comprende las obras de edi fi cación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edi fi cación y/u otras obras menores. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación y/u obra menor.Disposición fi nal.- Proceso u operación para la disposición en un lugar autorizado de los residuos sólidos de la construcción y demolición como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Edifi cación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición. Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. Obra menor.- Obra que se ejecuta para modi fi car una edifi cación, la cual puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción siempre que no altere elementos estructurales. Este tipo de obras cumplen con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, tienen un área de intervención inferior a 30 m2, o en caso de no poder mensurar, tienen un valor de obra no mayor de diez (10) UIT. Asimismo, se ejecutan bajo responsabilidad del propietario y/o constructor. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición.- Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos materiales o sustancias solidas o semisólidas generados durante la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones. Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.- Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados por la municipalidad a través del sistema implementado para dicho fi n. El manejo de los residuos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra en función de la capacidad de la municipalidad. Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signi fi cativo para la salud o el ambiente. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial. Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser usado o transformado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición fi nal. La valorización considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental. Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares. Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado. CAPÍTULO III COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 5º.- Competencias de la Subgerencia de Medio Ambiente a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores.