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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 13º.- Recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición. La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición debe realizarse a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada. Para el caso de obras menores, los generadores deben manejar dichos residuos a través de una EO-RS o el servicio especial brindado por la municipalidad distrital de Breña, establecido a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante el traslado. La disposición fi nal de los residuos sólidos sólo deberá ser realizada en rellenos sanitarios, plantas de transferencia y tratamiento y/o escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROHIBICIONES, SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 14º.- Prohibición del arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición. Queda prohibido el arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, áreas verdes y similares) o bienes de dominio público. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente. Artículo 15º.- Supervisión, Control y Sanción Corresponde a la municipalidad distrital de Breña, supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que contravengan las disposiciones contenidas en la normatividad vigente. La municipalidad distrital de Breña a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente, realizarán las acciones de supervisión y fi scalización necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa tendrá la facultad de aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 16º.- Régimen de Sanciones Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493- 2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la municipalidad distrital de Breña, las siguientes infracciones: CONTAMINACIÓN EN MEDIO AMBIENTE CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 06 A - 001Por no entregar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad.20% de la UIT Paralización temporal de la obra por cinco días 06 A - 002Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos sólidos de la construcción y demolición provenientes de obras menores.20% de la UIT Retiro 06 A - 003Por no segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados.10% de la UIT _______ 06 A - 004Por no almacenar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados en envases o bolsas resistentes.20% de la UIT _______ 06 A - 005Por contratar vehículos sin la autorización correspondiente para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición.20% de la UIT _______ 06 A - 006Por disponer residuos sólidos de la construcción y demolición transportados con vehículos no convencionales, en lugares no autorizados. 40% de la UIT Internamiento del vehículo 06 A - 007Por disponer residuos sólidos de la construcción y demolición transportados con vehículos convencionales, en lugares no autorizados.50% de la UIT Internamiento del vehículo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 1943822-1