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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Cualquier propaganda electoral que se instale fuera del periodo descrito se sujeta las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo 16º.- Retiro de publicidad electoral: Concluidos los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas, podrán iniciar retiro de su publicidad electoral, teniendo como plazo máximo para ello, sesenta (60) días calendarios una vez culminado el proceso electoral correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, con apoyo de las áreas pertinentes, una vez culminados los comicios electorales, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la agrupación o partido político dentro de un plazo máximo de ochenta (80) días calendarios, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 17º.- Responsabilidad, veri fi caciones y fi scalización: Los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Se considerará infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b. En el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado y el propietario del predio que la autorizó. La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, verifi cará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, condiciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión; en caso de detectarse alguna transgresión a dichos aspectos, se procederá al retiro inmediato de dicho elemento; en caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de fi nitiva; pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a o fi ciar al Jurado Nacional de Elecciones a fi n de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le con fi ere.TÍTULO III: SANCIONES APLICABLES CAPÍTULO I: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18º.- De las Infracciones administrativas: Modi fi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado por la Ordenanza 493-2017MDB, respecto de los códigos: 03-023 al 03-031, de acuerdo con el Cuadro Nº 1: Código Descripción del código de infracción % UIT Medida cumple 03-023por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral y/o exhibirla en zonas no permitidas50% retiro 03-024por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo respectivo50% retiro 03-025por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política50% - 03-026por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada50% retiro 03-027por exhibir propaganda política antes de lo establecido por el jurado nacional de elecciones el proceso electoral50% retiro 03-028por fi jar paneles, carteles, o banderolas, pegar a fi ches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorización del propietario100%retiro y restitución 03-029 por lanzar folletos o a fi ches a la vía publica 50% - 03-030por instalar propaganda electoral en los postes de energía eléctrica, sistema de telefonía y televisión por cable sin la autorización de la empresa suministradora del servicio50% retiro 03-031por desarrollar propaganda electoral en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, de las instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo50% retiro DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Regularícese a lo establecido en la presente ordenanza la instalación de propaganda electoral que se haya colocado antes de la dación de la presente, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, bajo sanción administrativa respectiva Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 327-2010/ MDB-CDB, y cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad Ciudadana en lo que corresponda, pudiendo requerirse el apoyo de la Policía Nacional del Perú; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1943822-3