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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. TÍTULO VI: PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 33º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO: La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: - Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. - Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. - Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos. - Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Subgerente que aprobó el mismo, de acuerdo a su competencia. Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA: Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 35º. 2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se re fi ere el párrafo precedente. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la prenda con entrega jurídica, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la resolución de pérdida del fraccionamiento. Artículo 35º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA: Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo V. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.munibrena.gob.pe. Tercera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- La Subgerencia de Estadística e Informática, es responsable de implementar el sistema informático que permita imputar las cuotas que se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento del presente reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/ CDB y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 1943822-2 Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0558-2021-MDB Breña, 17 de marzo del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 016-2021-MDB-GDE, de fecha 21 de enero de 2021, ampliado con Informe Nº 028-2021-MDB-GDE, de fecha 18 de febrero de 2021, e Informe 031-2021-MDB-GDE, de fecha 01 de marzo de 2021, ambos de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 018-2021-SGFA-GM-MDB, de fecha 01 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 041-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 11 de febrero de 2021, ampliado con Informe Nº 046-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 086-2021-GAJ-MDB, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 03-2021-CDUTSFL-CM/MDB, de fecha 15 de marzo de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el régimen de publicidad electoral en el Distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los artículos 194º modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y Concordado con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, con sujeción del ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de