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85 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2021, por los montos del concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), que en la Fase de Programación Multianual Presupuestaria 2021-2023 les fueron informados por la Dirección General de Presupuesto Público, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Dicha modificación se efectúa mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se reduce el presupuesto institucional de los respectivos pliegos en los montos correspondientes al FONCOR en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y se incrementa dicho presupuesto institucional por los mismos montos, vía crédito suplementario, en la Fuente de Financiamiento Recursos determinados. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, celebrada de manera virtual en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2021 DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR), en el marco de la Ley Nº 31069 – Ley que Fortalece los Ingresos y las Inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), realizando la disminución del marco presupuestal hasta S/ 19’993,736.13 (Diez y nueve Millones novecientos noventa y tres mil setecientos treinta y seis y 13/100 soles), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, e incorporar al crédito presupuestario de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Ingresos 14.14.71 FONCOR, Rubro canon, sobrecanon, regalías, rentas de Aduanas y participaciones, tipo de recurso 27 sub cuenta FONCOR de la Ley Nº 31069. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto de Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ERIK RAMOS TELLO Consejero Delegado 1944294-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que prohíbe el arrojo de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0556-2021-MDB Breña, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 002-2021-GSCGA/MDB de fecha 25 de enero de 2021 de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 033-2021-GPPROPMICI/MDB de fecha 08 de febrero de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 073-2021-GAJ-MDB de fecha 11 de febrero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2021-GSCGA-CM/MDB de fecha 17 de febrero de 2021 de la Comisión de Servicios Comunales y Gestión Ambiental; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Arrojo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición en Espacios Públicos en el Distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo primero del título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala; “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1501, en su artículo 24º, numeral 24.1 incisos a), c) y f) señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos, así como normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales, además de regular, supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental o a un instrumento de gestión ambiental complementario bajo el ámbito de competencia de las autoridades sectoriales;