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91 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario o la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, según corresponda a deuda tributaria o deuda no tributaria, respectivamente, remitiéndose los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación económica del deudor y emisión del informe correspondiente. La Subgerencia de Recaudación y Control Tributario o la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, según corresponda, no podrán transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe social. b) Los contribuyentes que tengan la condición de pensionistas podrán solicitar fraccionamiento especial, en cuyo caso no se requiere una evaluación previa de la Gerencia de Desarrollo Humano, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago. TÍTULO IV: CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 14º.- CUOTA INICIAL: Está constituida por el veinte por ciento (20%) de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Asimismo, la cuota inicial no podrá ser menor al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT. En casos de Fraccionamiento Especial, la cuota inicial se regirá conforme a lo establecido en el artículo 13º. Artículo 15º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Podrán concederse hasta treinta y seis (36) cuotas, las mismas que serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado. Asimismo, las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menor al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT. En casos de Fraccionamiento Especial, el monto de las cuotas de fraccionamiento se regirá conforme a lo establecido en el artículo 13º. Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO: El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del bene fi cio. Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicado por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Artículo 17º.- VENCIMIENTOS: La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. A las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en la oportunidad se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive.Artículo 18º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS: La imputación de pagos y prelación de pagos de la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas vencidas no canceladas se realizarán conforme lo establece el artículo 31º del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia. TÍTULO V: DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA Artículo 19º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA: Es obligatoria la constitución de la garantía para deudas mayores a 10 UIT. Artículo 20º.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 21º.- CLASES DE GARANTÍA: El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1. Carta Fianza Bancaria. 2. Hipoteca.3. Prenda de entrega jurídica. Artículo 22º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS: Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distintas clases. 3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la fi rma de ambos cónyuges. 5. La Municipalidad de Breña se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario. CAPÍTULO II: DE LA CARTA FIANZA Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA: La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad de Breña y tendrá las siguientes características: - Irrevocable. - Solidaria.- Incondicional.- De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. - Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%). - Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse 6 sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. - Indicará la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable.