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92 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 24º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA: La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA: Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fi anza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera; en caso contrario perderá el fraccionamiento. CAPÍTULO III: DE LA HIPOTECA Artículo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por cierto (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria: - Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. - Certi fi cado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identi fi cación. - Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero y/o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. - Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Artículo 27º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO: Sí se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento. Artículo 28º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA: La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza Bancaria. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor mani fi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE: El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación: Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Artículo 30º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO: Sí se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento. Artículo 31º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA: La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor mani fi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. CAPÍTULO V: FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Artículo 32º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS: Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento: Tratándose de Carta Fianza Bancaria, el deudor