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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINAM, se aprueba el Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado Servicios Ecosistémicos para el Ordenamiento Territorial, en su Capítulo 1: DEL ESTUDIO ESPECIALIZADO, en su numeral 1.1., señala: “1.1 CONCEPTUALIZACIÓN: El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos, es uno de los Estudios Especializados de fi nidos por la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM; para el presente estudio especializado se denomina servicios Ecosistémicos a aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios Ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.; en su numeral 1.2., indica: “El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos tiene como objetivo caracterizar los principales servicios Ecosistémicos existentes en un determinado ámbito geográ fi co, así como sus condiciones, situación actual, características, estado de conservación, dinámica existente, entre otros. De acuerdo a su objetivo, este Estudio Especializado incorpora en el proceso de ordenamiento territorial, el enfoque del servicio Ecosistémicos, con la fi nalidad de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, teniendo en consideración el bene fi cio que brinda, asociado a la función que desarrolla en la dinámica de desarrollo del ámbito de estudio.”; asimismo, en su numeral 1.3., establece: “1.3 ALCANCE: La elaboración del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos se encuentra a cargo de los niveles de gobierno que hayan aprobado previamente su Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, de acuerdo a los procedimientos de validación de los instrumentos técnicos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM.”. El Gobierno Regional de Moquegua mediante Ordenanza Regional Nº 003-2019-CR/GRM de fecha 09 de setiembre del 2019 aprobó la Propuesta Final – Meso Zoni fi cación Ecológica y Económica ZEE de la Región Moquegua, a escala 1:100,000, como parte de los instrumentos técnicos del proceso de Ordenamiento Territorial. Que, con O fi cio Nº 00130-2020-MINAM/VMDERN/ DGOTA, de fecha 26 de agosto del 2020, y recepcionado en Trámite Documentario del GOREMOQ, el día 11 de setiembre del 2020, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, hace llegar los resultados de la revisión del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, indicando que de acuerdo a la evaluación realizada por la citada Dirección General, el estudio especializado mencionado, se desarrolló cumpliendo el procedimiento técnico y metodológico establecido en la Resolución Ministerial Nº 311-2015-MINAM, para lo que señala que nos remitamos al Informe Nº 00160-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA (documento de su referencia b.), en el cual la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, ha concluido que: “El estudio de servicios Ecosistémicos del departamento de Moquegua remitido por el GR-Moquegua, conforme al análisis efectuado en el Cuadro A y Cuadro B, del presente informe, se encuentra conforme al procedimiento técnico y metodológico aprobado con la R.M. Nº 311-2015-MINAM.”; Que, con Informe Nº 009-2020-LJAC-EE. PFCOTMOQ- OOT.GOREMOQ, de fecha 29 de setiembre del 2020, el Especialista en Estudios del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, re fi ere que, conforme lo señalado en el contenido de su informe, y al obtener la opinión favorable del Ministerio del Ambiente con el documento de la referencia 1), que tiene adjunto el Informe Nº 00160-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA, se recomienda proceder con el trámite de aprobación del estudio especializado mediante Ordenanza Regional; Que, con Informe Nº 0198-2020-GRM/OREPLAN- OOT-FCOTM-AGUM, el Jefe del Proyecto remite el Estudio Especializado de Servicios Ecosistemicos del Departamento de Moquegua, para su aprobación y adjunta el Informe Nº 018-2020-FRCDC-EL.PFCOTMOQ-OOT.GOREMOQ, de fecha 06 de octubre del 2020, el Especialista Legal del Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Moquegua”, opina que resulta procedente que se apruebe el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, a través de una Ordenanza Regional del Consejo Regional del GOREMOQ, de conformidad a las funciones y competencias del Gobierno Regional de Moquegua, así como de su Consejo Regional, contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a través del Informe Nº 315-2020-GRM/ OREPLAN/OOT, el Jefe de la O fi cina de Ordenamiento Territorial, da conformidad a las opiniones emitidas por los especialistas y por haber cumplido con las pautas y procedimientos técnicos y metodológicos establecidos en el marco normativo, por lo que es procedente dar trámite para la aprobación con Ordenanza Regional del Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, por el Consejo Regional de Moquegua; Que, con Informe Nº 604-2020-GRM/ORAJ, de fecha 18 de noviembre de 2020, a través del cual la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, concluyendo que es procedente aprobar el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 332-2020-GRM/GGR de fecha 20 de noviembre del 2020, el Gerente General Regional, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, conforme se tiene de los informes técnico y legal; Que, mediante Dictamen Nº 012-2020-GRM/CR/ COPPyOT los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictaminaron por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta normativa contenida en la Ordenanza Regional que aprueba El Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL ESTUDIO ESPECIALIZADO DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR, el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del Departamento de Moquegua, como parte de los Instrumentos Técnicos en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y consta de un anillado de ciento sesenta y nueve (169) folios y cuatro (4) láminas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, efectúen las acciones necesarias y respectivas, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº