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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veinte. ZENON GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1943752-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2021 del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 020-2021-GRU-CR Pucallpa, veinte y nueve de enero del dos mil veintiuno.POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas, siendo considerados como tales las transferencias especí fi cas que les asigna la Ley Anual de Presupuesto”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021, mediante Citación Nº 003-2021-GRU-CR-SCR, se dispone como sexto punto de agenda, el Ofi cio Nº 033-2021-GRU-GR., de fecha 27 de enero de 2021, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita la aprobación mediante Acuerdo Regional, la modi fi cación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2021 del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Que, mediante O fi cio Nº 029-2021-EF/50.03, de fecha 13 de enero de 2021, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece criterios para la Modi fi cación del Presupuesto Institucional del año 2021, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales, a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Que, mediante Informe Nº 158-2021-GRU- GRPP, de fecha 27 de enero de 2021, la Magister Contadora Pública Colegiada Certificada Nelly Katty Arce Muñoz – Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye y recomienda: i) En cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final: Modificación de presupuestos institucionales para implementar el FONCOR en el Año Fiscal 2021 de la ley Nº 31069 – Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional, por lo que corresponde realizar la disminución del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. ii) Realizar la disminución del marco presupuestal en S/ 22’159,069 (Veinte y dos Millones ciento cincuenta y nueve mil sesenta y nueve y 00/100 soles). iii) Incorporar el Crédito Presupuestario en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Ingresos 14.14.71 FONCOR, Rubro canon, sobrecanon, regalías, rentas de Aduanas y participaciones, tipo de recurso 27 sub cuenta FONCOR de la Ley Nº 31069. Que, mediante Informe Nº 025-2021-GRU-GRPP, de fecha 28 de enero de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, señala que el monto a modi fi car por concepto de implementación del Fondo de Compensación Regional hasta S/ 19’993,736.13 (Diez y nueve Millones novecientos noventa y tres mil setecientos treinta y seis y 13/100 soles), por haberse girado por concepto de valorización de obra, supervisión y planilla de remuneraciones al personal que labora en proyectos la suma de S/ 2’165,332.87 (Dos Millones ciento sesenta y cinco y mil trescientos treinta y dos y 87/100 soles). Que, mediante Informe Legal Nº 003-2021-GRU- ORAJ/RDCSH, de fecha 26 de enero de 2021, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Que, jurídicamente es viable que el Consejo Regional Apruebe la Modi fi cación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2021, del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, por la suma de S/ 22’159,069 (Veinte y dos Millones ciento cincuenta y nueve mil sesenta y nueve y 00/100 soles), conforme lo dispone la tercera Disposición Complementaria y Fiscal de la Ley Nº 31069 – Ley que fortalece los ingresos y las Inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Que, mediante Informe Legal Nº 004-2021-GRU- ORAJ/RDCSH, de fecha 28 de enero de 2021, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, aclara al monto a modificar por concepto de implementación al Fondo de Compensación Regional que asciende a la suma de S/ 19’993,736.13 (Diez y nueve Millones novecientos noventa y tres mil setecientos treinta y seis y 13/100 soles), conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069 – Ley que Fortalece los Ingresos y las Inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Que, la Ley Nº 31069 - Ley que Fortalece los Ingresos y las Inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en su Tercera Disposición Complementaria Final, dispone, que en el Año Fiscal 2021, los Gobiernos Regionales modifican su