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64 NORMAS LEGALES Sábado 17 de abril de 2021 / El Peruano CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de abril de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 320-2020/MDM/AL/COT/APU presentado por don Willinton Guzmán Alarcón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite el expediente administrativo de vacancia de don Cléver Quispe Oviedo, regidor del Concejo Distrital de Mara (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0462-2020-JNE, del 11 de noviembre de 2020, este órgano electoral resolvió declarar nulo todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 11 de febrero de 2020, con la que se citó al señor regidor, a efectos de tratar el pedido de vacancia solicitado en su contra, y se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Mara, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada dicha resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del señor regidor. 1.2. Con el O fi cio Nº 320-2020/MDM/AL/COT/APU, el señor alcalde remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal correspondientes a la declaración de vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Se adjuntan, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia presentada por don Higidio Bolívar Arcos. b. Cargo de la citación para la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 24 de noviembre de 2019, dirigida al señor regidor. c. Acta Nº 22 de la Sesión Ordinaria de Concejo Distrital de Mara, del 24 de noviembre de 2019. d. Cargo de la citación para la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de diciembre de 2019, dirigida al señor regidor. e. Acta Nº 23 de la Sesión Ordinaria de Concejo Distrital de Mara, del 5 de diciembre de 2019. f. Cargo de la citación para la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 22 de diciembre de 2019, dirigida al señor regidor. g. Acta Nº 24 de la Sesión Ordinaria de Concejo Distrital de Mara, del 22 de diciembre de 2019. h. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Mara, del 27 de noviembre de 2020, por la que se aprobó la vacancia del señor regidor. i. Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDM/AL/ COT/APU, del 27 de noviembre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia del señor regidor. j. Cargo de Noti fi cación Nº 004-2020-MDM/SG, por la que se pone en conocimiento del citado Acuerdo al señor regidor, el 27 de noviembre de 2020. k. Constancia, emitida por el gerente municipal de dicha comuna, el 22 de diciembre de 2020, en la que dio por consentida la declaración de vacancia del acuerdo de concejo, al no haberse presentado recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Sobre las responsabilidades, los impedimentos y los derechos de los regidores, el artículo 11 determina:Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas [resaltado agregado]. 1.2. Respecto del procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el artículo 23 prescribe: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración , a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 7 del artículo 22, respecto a la causa de vacancia del cargo de regidor determina lo siguiente: [...] Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 24, con relación al reemplazo en caso de vacancia o ausencia, prescribe: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.5. El artículo 10, respecto a las causas de nulidad, determina: Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re fi ere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites [ sic] esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 1.6. El artículo 112, respecto a la obligatoriedad del voto, prescribe: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [ sic] deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar .