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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal d) del numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, señala que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas necesarias para eliminar o simpli fi car requisitos como resultado del ACR, así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no rati fi cados; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a su simpli fi cación pueden aprobarse por Resolución Ministerial; y que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, respectivamente; Que, del Anexo 2 – Lista de fi chas declaradas improcedentes del Decreto Supremo N° 117-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, se aprecia que las fi chas correspondientes a los siguientes procedimientos administrativos previstos en el TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-SA, fueron declarados improcedentes por encontrarse dentro de los supuestos regulados en el artículo 18 del Reglamento de Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, siendo éstas las siguientes: (1) “Informe médico”; (2) “Constancia de atención”; (3) “Certi fi cado médico de incapacidad para el otorgamiento de pensión de invalidez” y (4)“Certi fi cado de discapacidad”; Que, por otro lado, según lo sustentado por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN en el Informe N° 0024-2021-OO-OGPP/INEN del Director Ejecutivo de la O fi cina de Organización del INEN, además de la eliminación de los antes mencionados procedimientos administrativos, “se ha veri fi cado que el procedimiento denominado “Recursos de Apelación en Actos Dictados en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía” se encontraría en la misma condición, al no cumplir criterios para estar comprendido en el ámbito de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria”, lo cual ha sido validado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Proveído N° 0296-2021-OGPPM-OOM/MINSA en el Informe N° 080-2021-OOM-OGPPM/MINSA; Que, en ese sentido, los procedimientos administrativos descritos en los párrafos anteriores no fueron rati fi cados luego del Análisis de Calidad Regulatoria llevado a cabo, por lo que corresponde disponer su eliminación con la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el Proveído N° 0296-2021-OGPPM- OOM/MINSA en el Informe N° 080-2021-OOM-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública en el Ministerio de Salud, señala que es viable la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, eliminando cinco (5) procedimientos administrativos, correspondientes a los procedimientos administrativos “Informe médico”, “Constancia de atención”, “Certi fi cado médico de incapacidad para el otorgamiento de pensión de invalidez”, “Certi fi cado de discapacidad” y “Recursos de Apelación de Actos Dictados en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”; Que, mediante el Informe N° 539-2021-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la Resolución Ministerial propuesta; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N°s 011- 2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-SA, eliminando los siguientes procedimientos administrativos: - “Informe médico”; - “Constancia de atención”; - “Certi fi cado médico de incapacidad para el otorgamiento de pensión de invalidez”; - “Certi fi cado de discapacidad”; y, - “Recursos de Apelación de Actos Dictados en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicación de Menor Cuantía”. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.inen.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1944780-1