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21 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / establecido en el presente reglamento, se aplica la sanción correspondiente del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 12º.- Tratamiento contable de la reserva matemática 12.1. Para los riesgos que se encuentren dentro del alcance del presente reglamento, la reserva matemática incluye la reserva matemática base, el margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) y la variación de la reserva matemática por movimientos de tasas de interés. 12.2. La reserva matemática base re fl eja el valor de la reserva mínima calculada con la primera tasa de interés mínima, mientras que la variación de la reserva matemática por movimientos de tasas de interés re fl eja la diferencia entre la reserva matemática base calculada con la primera tasa de interés mínima y la reserva matemática recalculada en cada nuevo ejercicio de valoración, utilizando la tasa de interés mínima vigente. 12.3. Las pérdidas o ganancias producidas por cambios en las tasas de interés en la reserva matemática se deben registrar en el patrimonio, y se reclasi fi can a ingresos o gastos, según corresponda, mediante una asignación sistemática hasta que se extinga la póliza. Los cambios en la reserva matemática producidos por otros factores de riesgo deben ser reconocidos en el estado de resultados. 12.4. Ante un cambio metodológico en el cálculo de las reservas técnicas, la diferencia en reservas producido por dicho cambio metodológico debe registrarse con cargo o abono en resultados acumulados. En caso la empresa realice cambios de supuestos o parámetros en el cálculo de reservas técnicas, la diferencia producida por dicho cambio debe registrarse con cargo o abono en resultados del ejercicio.Artículo 13º.- Resguardo de la información de la valuación 13.1. Las empresas deben efectuar un resguardo, en medios magnéticos, de la información utilizada para realizar la valuación mensual de las reservas técnicas, así como de los resultados obtenidos de dicha valuación. La información debe corresponder a aquella que la empresa haya empleado al momento de la valuación de acuerdo a los modelos actuariales utilizados. 13.2. Con independencia de la naturaleza de la información estadística que se haya utilizado para la aplicación de los modelos actuariales de valuación de las reservas, se debe mantener un resguardo a nivel póliza, en medios magnéticos. Para efectos de la valuación de la reserva por póliza o certi fi cado, se deben incluir todas las variables utilizadas que sustenten el cálculo de la reserva. Asimismo, se debe calcular y mantener la información relativa a la parte cedida y retenida de la reserva de cada póliza o certi fi cado, correspondiente a contratos de reaseguro o coaseguro. 13.3. Además de la información resguardada, las empresas deben realizar un resguardo de los documentos de memoria en donde se indiquen los parámetros, pruebas, análisis, consideraciones y, en general, cualquier otro elemento técnico que haya sido considerado al momento de la valuación y que resulte relevante para el análisis, revisión y comprensión de los resultados. Artículo 14º.- Tratamiento particular de seguros de vida con pagos vinculados a la reserva matemática En el caso de seguros de vida donde el valor de rescate de opciones y garantías fi nancieras u otras obligaciones contractuales, se determinen en base al cálculo de la reserva matemática estimada con la metodología aplicada con anterioridad a la implementación del presente