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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 2. Incorporación de disposición al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Incorporar el numeral 19 a la sección VI del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(...)19. El almacén aduanero:a) Proporciona el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico. b) Filma, graba y conserva el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, fi lmación que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera. Estas obligaciones también son aplicables a los operadores contemplados en el numeral 6 de la sección VI.” Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Derogar el rubro B de la sección VII y las secciones X, XI y XII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1944519-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatario Administrativo titular de la Oficina Zonal Juliaca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000056-2021-SUNAT/800000 Lima, 15 de abril de 2021 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 133-2014/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000136-2020-SUNAT/800000, respectivamente, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la O fi cina Zonal Juliaca; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000002-2021-SUNAT/7F0900 emitido por la Ofi cina Zonal Juliaca, se estima necesario dejar sin efecto algunas designaciones y designar a un trabajador que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la citada O fi cina; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la O fi cina Zonal Juliaca, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares:- JOSE LUIS ALEXANDER ENRIQUEZ CASTILLO - SAMUEL TICONA TICONA Artículo 2.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la O fi cina Zonal Juliaca al trabajador MAX ALFREDO FLORES SEIJAS. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1944115-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Reservas Matemáticas y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 01143-2021 Lima, 16 de abril de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que el artículo 306 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas técnicas, entre las que se incluyen las reservas matemáticas, sobre seguros de vida o renta; Que, el artículo 308 de la Ley General establece que la Superintendencia puede establecer los procedimientos para la determinación de las reservas matemáticas;