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7 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492 que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y se faculta a las entidades públicas, en base a una gestión de riesgo, a establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas, tales como diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permite realizar determinadas comunicaciones y presentar electrónicamente documentos sustentatorios y diversas solicitudes, tal como la solicitud de reconocimiento físico; Que se considera conveniente regular el reconocimiento físico remoto y establecer los supuestos en los que resulta aplicable; Que, asimismo, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Modi fi car las secciones III y V; el título y los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 18 de la sección VI; el numeral 2 del literal A, los numerales 1, 2, 3, 6, 7, el literal a) del numeral 10 y los numerales 11, 12 y 16 del literal C, el literal D y los numerales 1, 3, 5, 8, 16, 34 y 36 del literal E de la sección VII y las secciones VIII y IX del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme a los siguientes textos: “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. (...)V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea aplicable; a los regímenes que regulen la salida y tránsito de mercancías del país. 2. El reconocimiento previo es la facultad del dueño, consignatario o su comitente de realizar la constatación y verifi cación de la situación y condición de las mercancías o extraer muestras de estas . El reconocimiento previo se realiza:a) En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración de mercancías. b) En la modalidad de despacho diferido, antes de la numeración de la declaración. El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera. La extracción de muestras se realiza de acuerdo con lo previsto en el presente procedimiento. 3. El reconocimiento físico es la operación que consiste en veri fi car lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, veri fi car su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasi fi cación arancelaria. La autoridad aduanera programa la fecha del reconocimiento físico de la mercancía por cada declaración dentro del horario establecido en las intendencias de aduana y asigna al funcionario aduanero. 4. El reconocimiento físico puede realizarse en forma presencial o remota, conforme a lo previsto en el presente procedimiento, en presencia del despachador de aduana, el transportista cuando actúa como declarante, el dueño, consignatario, consignante, o su representante, cuando corresponda. El reconocimiento físico de o fi cio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero. (...)6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, depósito temporal, depósito aduanero, locales con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen. 7. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal o en otro lugar dentro de la zona primaria, este se realiza en el área autorizada por la Administración Aduanera, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o el medio ambiente, o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros. 8. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías deba efectuarse en locales con autorización especial de zona primaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Aduanas, el dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero. (...)10. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes sea realizado fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las disposiciones que establezca cada intendencia para la atención correspondiente. (...)18. El despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico mediante una liquidación de cobranza tipo 0026: Autoliquidación y concepto (código de tributo) 0031: Boletín Químico, por el importe correspondiente a todas