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17 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / remanente de las pólizas, certi fi cados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes, teniendo en consideración el límite de los contratos. 5. La proyección de fl ujos de efectivo esperados debe realizarse bajo el supuesto de empresa en marcha, a menos que la empresa o algún producto o riesgo de su cartera de pólizas se encuentre en situación de run-off. En este caso, corresponde emplear hipótesis y supuestos de empresa en run-off para efectuar la proyección de fl ujos de efectivo esperados correspondiente a sus carteras de pólizas. Artículo 6º.- Constitución de la reserva matemática de los seguros con componente de ahorro y/o inversión separables del componente de seguro 6.1 Los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión separables son aquellos seguros en los que se puede separar el componente de ahorro y/o inversión del componente de seguro. 6.2 Se considera que el componente de ahorro o inversión es separable si, y solo si, se cumplen las siguientes dos condiciones: a) El componente de inversión y el componente de seguro no están altamente interrelacionados. b) Un contrato con términos equivalentes se vende, o podría venderse, por separado en el mismo mercado o jurisdicción, por empresas que emiten contratos de seguros o por terceros. 6.3 El componente de ahorro y/o inversión y un seguro de vida están altamente interrelacionados si, y solo si: a) La empresa no puede medir un componente sin considerar el otro. En caso el valor de un componente varíe de acuerdo con el valor del otro, una entidad aplica las normas sobre la constitución de reservas para contabilizar el componente de ahorro y/o inversión y de seguro combinados; o b) El asegurado no puede bene fi ciarse de un componente a menos que el otro esté también presente. Por ello, si la caducidad o vencimiento de un componente provoca la caducidad o vencimiento del otro, la empresa aplica las disposiciones sobre reservas técnicas para contabilizar el componente de ahorro y/o inversión y de seguro combinados. 6.4 El componente de ahorro y/o inversión de estos productos, debe registrarse en la cuenta contable de ahorro y/o inversión de acuerdo a la normativa que emita la Superintendencia. 6.5 El valor del componente de ahorro y/o inversión puede proveer rendimientos fi jos, rendimientos variables, o una combinación de ambos. En ese caso, el valor de este componente se determina en función del valor de los activos subyacentes o de los índices o activos que se hayan fi jado como referencia para determinar el valor económico de los derechos. En caso el producto ofrezca rendimientos garantizados, el valor del componente de ahorro y/o inversión como mínimo debe ser equivalente al rendimiento garantizado. 6.6 La constitución de las reservas matemáticas del componente de seguro separable del componente de ahorro y/o inversión, sigue los principios y lineamientos establecidos para los seguros de vida tradicional, establecidos en el presente Reglamento. 6.7 En el caso de rentas particulares, que ofrezcan las coberturas de periodo garantizado o devolución garantizada de prima única, se aplica la separación del componente de ahorro y/o inversión del componente de seguro. El valor del componente de ahorro y/o inversión se determina en función de la tasa de venta establecida en el contrato de seguro. 998 732 784 / 915 248 092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - LimaCentral Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL