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12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano 36. Si como resultado del boletín químico o de su ampliación surge una variación en la clasi fi cación arancelaria o descripción de la mercancía declarada, el funcionario aduanero asignado noti fi ca dicha incidencia al despachador de aduana. El despachador de aduana, dueño, consignante o consignatario, mediante expediente, puede solicitar un segundo análisis en el Laboratorio Central o en un laboratorio externo siempre y cuando la muestra no haya sido devuelta o se cuente con una contramuestra. VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Ambiente estéril: Al ambiente que reúne las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al manipularlo. 2. ASTM: A la American Society for Testing Materials.3. Bulto: A la unidad de un conjunto de mercancías o de una mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, entre otros. En el caso de carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identificación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh, etc.) que conforman el lote. 4. Cm: A la unidad de longitud centímetro.5. Contramuestra: A la parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL. 6. DCI: A las Denominaciones Comunes Internacionales. 7. Decantación: A la separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión. 8. Desechos y desperdicios de las naves: A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio. 9. Dispersión: Al sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas fi namente divididas, distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/ líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc. 10. Documento de control: A las autorizaciones, permisos, certi fi cados, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias y otros, que deban emitir los sectores competentes. 11. Etiqueta: A cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o grá fi ca, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1304. La referencia al término rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta. 12. Emulsión: A la mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles. 13. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 14. Funcionario aduanero asignado: Al personal de la SUNAT que tiene asignada la declaración y es responsable del despacho. 15. Funcionario aduanero delegado: Al personal de la SUNAT que apoya de manera presencial el reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede estar asignado a una unidad orgánica distinta a la del funcionario aduanero asignado. 16. G: A la unidad de masa gramo.17. Granel: A la carga suelta, sin envases, a montón.18. Incidencia: A la discrepancia o no conformidad de los documentos sustentatorios del despacho o de los datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente, respecto a la clasi fi cación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de códigos con bene fi cio tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control, mercancía prohibida, entre otros. 19. Información técnica: A las características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosi fi cación y uso de un producto. 20. INN: Al International Nonproprietary Name. 21. ISO: Al International Organization for Standarization. 22. IUPAC: Al International Union of Pure and Applied Chemistry. 23. Kg: A la unidad de masa kilogramo.24. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o kilovatio. 25. l: A la unidad de volumen litro. 26. LAC: A lo laminado en caliente.27. LAF: A lo laminado en frío.28. Literatura técnica: A la información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos del mismo. 29. M: A la unidad de longitud metro. 30. Ml: A la unidad de volumen mililitro. 31. Mm: A la unidad de longitud milímetro.32. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 33. NTP: A la Norma Técnica Peruana.34. Pictograma: A los símbolos utilizados en los envases de ciertos productos que indican su clasi fi cación toxicológica (tóxica, dañina) y propiedades físicas de los productos (corrosivo, explosivo, in fl amable, irritante, oxidante). 35. Plumilla: A la herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre otros. 36. SIGAD: Al Sistema Integrado de Gestión Aduanera.37. Suspensión: A las pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido. 38. Volatilización: A la tendencia de una materia sólida o líquida a pasar al estado gaseoso a una temperatura ordinaria. 39. Zona de reconocimiento: Al área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas. 40. Zona de reconocimiento físico de la Administración Aduanera en zona primaria: Al área destinada al reconocimiento físico de la mercancía, bajo control de la Administración Aduanera ubicada dentro del punto de llegada o puerto. IX. ANEXOSAnexo 1: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas. Anexo 2: Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal. Anexo 3: Acta de devolución de muestras.Anexo 4: Solicitud electrónica de reconocimiento físico. Anexo 5: Acta de reconocimiento físico de o fi cio. Anexo 6: Sobre contenedor de muestras.