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18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 7º.- Constitución de la reserva matemática de los seguros con componente de ahorro y/o inversión no separables del componente de seguro 7.1 Los seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión no separables son aquellos seguros que no permiten la separación del componente de ahorro y/o inversión del componente de seguros. Esta particularidad surge debido a la potencial interacción de ambos componentes. 7.2 Adicionalmente a los principios señalados en el artículo 5º del presente Reglamento, se aplican los siguientes principios: 1. Para calcular la reserva matemática de estos productos, se debe evaluar la interacción entre ambos componentes (de seguro y de ahorro y/o inversión). Para ello, dependiendo de la complejidad y materialidad de dichos componentes, las empresas pueden utilizar modelos estocásticos que re fl ejen de una manera más realista sus obligaciones. 2. El valor del componente de ahorro y/o inversión puede proveer rendimientos fi jos, rendimientos variables, o una combinación de ambos. En ese caso, el valor de este componente se determina en función del valor de los activos subyacentes o de los índices o activos que se hayan fi jado como referencia para determinar el valor económico de los derechos. En caso el producto ofrezca rendimientos garantizados, el valor del componente de ahorro y/o inversión como mínimo debe ser equivalente al rendimiento garantizado. 3. En aquellos productos que permiten fl exibilidad en el pago de primas y/o que permiten incrementos o reducciones de la suma asegurada, la proyección de los fl ujos de pasivos de seguros debe realizarse considerando los movimientos futuros del componente de ahorro y/o inversión, siempre y cuando el valor de este último pueda cubrir parcial o totalmente el costo del componente de seguro cuando el contratante del seguro ejerza las opciones de fl exibilidad que provee el contrato. 4. El periodo de proyección de los fl ujos futuros esperados debe ser sobre la totalidad de la vigencia remanente de las pólizas, certi fi cados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes, teniendo en consideración los límites del contrato. 5. Para los productos que tengan componentes no separables, el componente de ahorro y/o inversión no debe ser registrado dentro de la cuenta contable de ahorro y/o inversión, de acuerdo a la normativa que emita la Superintendencia. 7.3 La constitución de las reservas matemáticas de ambos componentes se debe realizar como un solo concepto. La reserva mínima establecida en el artículo 8º del presente Reglamento, no puede ser inferior al saldo de cuenta del componente de ahorro y/o inversión no separable. Artículo 8º.- Enfoque metodológico8.1. Las empresas deben considerar como base los costos de siniestros, las garantías y opciones y otras obligaciones contractuales de cada póliza, certi fi cado y contrato de reaseguro aceptado vigente, clasi fi cados por moneda y por riesgo, según el Cuadro Concordante de Riesgos del Capítulo II “Riesgos” del Plan de Cuentas. 8.2. Para aquellas pólizas que contemplen la opción de préstamos a los asegurados, la reserva matemática se calcula sin considerar los fl ujos derivados de la ejecución de dichos préstamos. En el caso de las pólizas con préstamos ejecutados, la reserva matemática se usa como colateral de los préstamos otorgados. 8.3. Se calcula una reserva bruta, es decir, se deben proyectar los fl ujos de efectivo futuros esperados totales, sin considerar el efecto de los contratos de reaseguro y/o coaseguro de los riesgos cedidos. Por separado, se calculan los fl ujos netos de contratos de reaseguro y/o coaseguro cedidos para determinar el monto de la reserva cedida y reserva retenida. 8.4. Para el cálculo de la reserva se siguen los siguientes pasos:1. Paso 1 – Proyección a) Se proyectan fl ujos brutos y netos de reaseguro por separado. b) Se debe proyectar por cada póliza, certi fi cado y contrato de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigente, los fl ujos de efectivo hasta el límite del contrato, de acuerdo a la periodicidad de cada contrato. Se puede realizar un cálculo por grupos de pólizas, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4º del presente Reglamento. c) Se deben proyectar todos los fl ujos de egresos e ingresos futuros esperados correspondientes, de acuerdo con lo siguiente: i. Los fl ujos de egresos incluyen los pagos contractuales por siniestros futuros esperados, los fl ujos de efectivo conexos que procedan de las garantías y opciones, así como de cualquier futura obligación estipulada en el contrato de seguro. ii. En la proyección de egresos se deben incluir también los gastos de administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión o liquidación de siniestros que aún no se hayan desembolsado. Los supuestos para esta proyección deben corresponder a la mejor estimación de los fl ujos de efectivo futuros esperados, que pueden ser diferentes a los supuestos utilizados para el cálculo de la prima. Asimismo, deben incorporar el supuesto de infl ación sobre gastos y variaciones en el tipo de cambio, en caso corresponda. iii. Los fl ujos de ingresos incluyen las primas comerciales (sin impuestos) que se esperan recibir en el futuro, correspondientes a los contratos vigentes, así como cualquier otro futuro ingreso que la empresa espera recibir. En los fl ujos de ingresos no se consideran las primas vencidas. Además, en las proyecciones se debe tomar en cuenta los impactos relacionados con la in fl ación y variaciones en el tipo de cambio, de ser pertinente. d) Los costos o gastos de adquisición deben considerarse en el momento en el que se esperan incurrir. e) Los fl ujos de egresos e ingresos son fl ujos actuariales, es decir, se deben ponderar por la probabilidad de que ocurran. f) Para cada período se debe estimar el neto de los egresos menos los ingresos futuros esperados, y el importe resultante debe ser descontado utilizando las tasas de descuento que se de fi nen en el Paso 2. 2. Paso 2 – Tasas de descuentoa) Para descontar los fl ujos actuariales considerados para estimar la reserva matemática se debe calcular la tasa de interés mínima, de acuerdo a las monedas en que se denominan las obligaciones. Para cada moneda y póliza, la tasa de interés mínima se determina como la menor entre la tasa de venta o de interés técnico de la póliza y la tasa libre de riesgo ajustada vigente. b) La tasa libre de riesgo ajustada vigente para cada póliza es la tasa interna de retorno (TIR) que, aplicada en el descuento de los fl ujos actuariales de cada póliza, permite obtener un valor igual que el valor presente de dichos fl ujos aplicando el VTD vigente en el mercado, incluyendo el VOLA, correspondiente a la moneda de la póliza. c) La Superintendencia publica en su portal web, a inicios de cada año calendario, la VTD vigente sin incluir e incluyendo el VOLA. d) Para efectos de la aplicación del VTD a los fl ujos de las pólizas, en la extrapolación de la curva se utiliza el último punto observable de la Curva Cupón Cero en adelante como una constante, mientras que en la interpolación de la curva se utiliza el método lineal. e) La tasa de descuento se actualiza con cada ejercicio anual de valuación de las reservas. Las reservas correspondientes al mes de enero del año calendario, empiezan a considerar la VTD vigente, incluyendo el VOLA, actualizada y publicada por esta Superintendencia.