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15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / 14. Garantías y opciones: garantías fi nancieras y opciones contractuales otorgadas al contratante del seguro, incluidas en la póliza o certi fi cado. Entre las opciones contractuales fi guran las de cese (rescatar, suspender, entre otras), continuidad (reactivar, renovar, entre otras) u otras opciones (préstamos, reducción, entre otras) que el contratante o la empresa tenga el derecho de ejercer de acuerdo a la Ley del Contrato de Seguros o las cláusulas establecidas en el contrato de seguro. 15. Información con fi able: la información solo se considera con fi able cuando la empresa justi fi que la credibilidad de la información, teniendo en cuenta la consistencia, objetividad y veracidad de la fuente, siendo su forma de generación y proceso transparente y comprobable, o cuando sea generada por una institución reconocida a nivel nacional o internacional. 16. Información homogénea: se re fi ere a que los datos estadísticos utilizados para el cálculo actuarial de las reservas deben corresponder a unidades (personas o bienes) expuestas, en condiciones iguales o similares, a riesgos del mismo tipo. 17. Límite de contrato: se de fi ne como el punto en el tiempo en el cual la empresa puede, de manera unilateral, no renovar el contrato, cambiar las primas o bene fi cios de tal forma que, estos re fl ejen de manera exacta el riesgo asegurado. Para los seguros de vida, este punto en el tiempo generalmente coincide con la fecha de vencimiento o término del contrato; o una fecha anterior, en la cual las primas o los bene fi cios son revisables por la empresa. 18. Ley de Contrato de Seguros: Ley Nº 29946 y sus normas modi fi catorias. 19. Margen de utilidad: es el bene fi cio comercial o la contribución marginal a la utilidad bruta general, que se haya de fi nido para el tipo de seguro al que corresponde el producto, de conformidad con las políticas establecidas por la empresa que asume el riesgo. 20. Modelos actuariales: conjunto de métodos y técnicas aplicables para la modelación de riesgos de seguros y que se basan en principios actuariales. 21. Otras obligaciones contractuales: se re fi ere a los bene fi cios que se derivan de un contrato de seguro diferentes de las obligaciones por siniestros, tales como: devolución de prima no devengada, dividendos fi nancieros, dividendos por buena siniestralidad, participación en bene fi cios, servicios, entre otras. 22. Pólizas, certi fi cados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes: son todas las pólizas y/o certi fi cados de seguro directo, contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido, que ya iniciaron su vigencia y todavía no llegan a su término de acuerdo a los contratos que les dieron origen. 23. Prima comercial: Es la prima pura de riesgo incrementada por la parte destinada a la cuenta de ahorro y/o inversión (cuando corresponda), gastos de administración, gastos de gestión de inversiones, gastos de adquisición, gastos de gestión de siniestros y margen de utilidad requerido, la cual no considera impuestos. 24. Principios actuariales: teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional. Dichas teorías y conceptos deben ser adecuados, aplicables y pertinentes con los cálculos y con los modelos actuariales utilizados. 25. Préstamo: fi nanciamiento en efectivo al que tiene derecho el asegurado, el cual debe ser devuelto o restituido en el futuro a la empresa. El préstamo puede o no requerir el pago de intereses. 26. Producto de seguros: es el plan o producto de seguro que las empresas ofrecen al público, para el que se cuenta con pólizas o certi fi cados vigentes y el código de inscripción correspondiente en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro de la Superintendencia. 27. Reglamento de Gestión Actuarial: Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3863-2016 y sus normas modi fi catorias. 28. Reglamento de Infracciones y Sanciones : Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modi fi catorias. 29. Rescate: valor en efectivo al que tiene derecho el asegurado a la cancelación del contrato. 30. Reserva mínima: monto mínimo de reserva matemática que las empresas deben constituir. 31. Resolución del contrato: terminación del contrato debido a una causa distinta al siniestro o vencimiento. 32. Subcontratación: modalidad de gestión mediante la cual una empresa contrata a un tercero para que este desarrolle un proceso que puede ser realizado por la empresa contratante. 33. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos Pensiones. 34. Tasa de caída: proporción de pólizas que resuelven el contrato en relación al promedio de pólizas vigentes. 35. Tasa de costo de capital: su valor es igual al rendimiento adicional, por encima de la tasa libre de riesgo, que tiene que satisfacer una empresa por mantener un importe de patrimonio efectivo igual al margen de solvencia necesario para asumir las obligaciones derivadas de las pólizas, certi fi cados o contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido durante el período de vigencia de las mismas. 36. Tasas de descuento: son las tasas de interés con las cuales se descuentan los fl ujos de efectivo futuros esperados de las pólizas vigentes y que se utilizan para reconocer el valor del dinero en el tiempo. 37. Tasa de interés mínima: tasa de descuento mínima para el cálculo de las reservas matemáticas. La primera tasa de interés mínima corresponde a la tasa de descuento utilizada en la primera valoración de reserva matemática, después de la entrada de vigencia del presente reglamento. 38. Tasa de interés técnico: tasa de descuento que la empresa utiliza para tari fi car de acuerdo a lo establecido en la nota técnica del producto. También puede referirse a la tasa de descuento para constituir reservas técnicas de acuerdo a lo establecido en el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. 39. Tasa de venta: tasa de descuento con la cual la empresa vende o cotiza las rentas o capitales que paga una póliza de seguros. 40. Tasa libre de riesgo ajustada: tasa interna de retorno derivada del Vector de Tasas de Descuento (VTD) incluyendo el VOLA. 41. Vector de tasas de descuento (VTD): el VTD se calcula a partir de una curva cupón cero para un periodo de doce meses, incorporando información de las transacciones realizadas en el año calendario anterior previo a la fecha de cálculo de la reserva matemática. El VTD se calcula para cada moneda, utilizando la curva soberana en soles, soles VAC y la curva cupón cero de dólares globales, que son publicadas por esta Superintendencia. Artículo 3º.- Modelo general de la reserva matemática 3.1. La reserva matemática tiene por objeto cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, derechos del asegurado, garantías y opciones, gastos de administración, de gestión de inversiones, de adquisición, de gestión y liquidación de siniestros, así como otras obligaciones contractuales, por el período de vigencia no extinguido a la fecha de su constitución, de cada póliza, certi fi cado y contrato de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigente. 3.2. Las empresas deben evaluar el monto de reserva matemática que deben constituir utilizando el criterio de mejor estimación actual de los fl ujos de efectivo futuros esperados (valor medio esperado). 3.3. Las empresas deben constituir un margen sobre la mejor estimación (MOCE–Margin Over Current Estimate) para cubrir la incertidumbre asociada al riesgo técnico de los fl ujos de efectivo futuros esperados de sus