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10 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano c) Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justi fi can. 2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico remoto con el apoyo del funcionario aduanero delegado, sin hacerse presente en la zona autorizada. Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado puede contar con el apoyo de uno de los siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante o su representante, despachador de aduana, transportista cuando actúa como declarante, o representante del almacén aduanero. 3. Para dar inicio al reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al operador que lo apoya que se identi fi que y con fi rme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles; como, por ejemplo, la ubicación georeferencial de su dispositivo móvil, vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, entre otros. 4. El funcionario aduanero asignado valida la información proporcionada y dirige el reconocimiento físico remoto. 5. Los siguientes operadores fi lman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera o antes de su eliminación: a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria. c) El importador cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía. d) El exportador cuando se trata del local designado por este. e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera para la salida del país de las mercancías, cuando el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe, lo determine previa evaluación de riesgo. 6. El funcionario aduanero delegado o el operador que participa como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado. Cuando el operador responsable de fi lmar la zona donde se realiza el reconocimiento físico participa, a la vez, como operador de apoyo también debe efectuar la transmisión en línea del reconocimiento físico remoto. 7. El funcionario aduanero asignado graba la fi lmación transmitida utilizando preferentemente los medios electrónicos institucionales. 8. Cuando no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado. 9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico, se interrumpe la transmisión en línea y: a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, se continúa con el reconocimiento físico. b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fi n de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga. 10. Si durante el reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias señaladas en el numeral 12 del literal C y: a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones que correspondan.b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fi n de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga. 11. Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado registra la diligencia en el sistema informático y consigna: a) La información prevista en el numeral 13 del literal C. b) Que el reconocimiento físico fue realizado de manera remota. c) El nombre y apellido del funcionario aduanero delegado, del dueño, consignatario, consignante o su representante, o del despachador de aduana, que participan en el despacho. d) Cuando no participa un funcionario aduanero delegado, el nombre, apellido y número de DNI de las personas que participan en el reconocimiento físico. E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS Extracción de la muestra1. El funcionario aduanero , con la presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y dispone su extracción. Cuando el caso lo amerite, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central. Durante el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras; cuando este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o para que se designe a un funcionario aduanero delegado. (...)3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo 6) y la etiqueta de seguridad para el envasado e identi fi cación de la muestra; en el caso de muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor suministra el frasco de plástico. Las muestras sólidas, tejidos y productos acondicionados para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor. Las muestras líquidas sin acondicionar para la venta al por menor son colocadas en el frasco de plástico, el cual se introduce en el sobre contenedor. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras. (...)5. El Laboratorio Central, en los casos que estime conveniente, coordina con el interesado la extracción de muestra en sus almacenes en presencia de la autoridad aduanera. Para el caso de concentrados de minerales metalíferos es de aplicación lo previsto en el procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20. (...)Productos líquidos(...)8. Los productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones, deben mezclarse lo mejor posible de modo tal que la muestra sea lo más representativa posible. Si