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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano de forma previa a su uso, demostrando que la nueva metodología re fl eja de mejor manera su experiencia. Para ello, la empresa debe presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente: 1. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado, debidamente fi rmado por el responsable del cálculo de las reservas técnicas, el cual debe contener al menos la información señalada en el numeral 2 del párrafo 10.1, e incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior, y frente a la metodología establecida en el artículo 9º del presente Reglamento. 2. Copia expedida por el Gerente General del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. 10.3. La nueva metodología o los cambios a la metodología se aplican a partir de su autorización. Durante el proceso de autorización la Superintendencia puede requerir cualquier otra información relacionada que permita con fi rmar la razonabilidad técnica de la metodología por la cual se solicita autorización. La Superintendencia aprueba o deniega la autorización en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 11º.- Documentación11.1. El documento metodológico del cálculo de reservas técnicas para los riesgos que se encuentran en el alcance del presente Reglamento debe ser fi rmado por el responsable del cálculo de las reservas técnicas, aprobado por el Directorio y encontrarse a disposición de esta Superintendencia. Dicho documento metodológico debe contener, al menos, lo siguiente: 1. Las fórmulas y procedimientos del modelo actuarial mediante el cual la empresa efectúa la valuación de las reservas. 2. La información estadística y la metodología que se utilizan para determinar los diversos parámetros del modelo actuarial, tales como mortalidad, factores de ajuste de mortalidad, morbilidad, tasas de caída, índices infl acionarios, entre otros. 3. Supuestos de gastos de administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión o liquidación de siniestros. 4. Método de cálculo de la edad actuarial de los asegurados. 5. Las hipótesis demográ fi cas, fi nancieras o de cualquier otro tipo que se pretendan aplicar en el método de valuación. 6. Cualquier otro aspecto cualitativo o de juicio experto que se considere en el modelo actuarial o en la estadística correspondiente, que pueda in fl uir sobre los resultados de la valuación. 11.2. La información estadística utilizada para determinar parámetros del modelo actuarial, debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 11.3. Las empresas deben elaborar archivos de cálculo Excel con fórmulas, que incorporen ejercicios de valuación de las reservas con información real correspondiente al cierre del año inmediato anterior, para un conjunto de pólizas que contenga las principales características de cada producto de seguros de vida, en el cual se exhiba la aplicación del modelo actuarial e incluya todos los supuestos empleados para la estimación de la reserva técnica. 11.4. El responsable del cálculo de reservas técnicas debe elaborar un informe sobre el cálculo de reservas matemáticas, con frecuencia mínima anual, donde se incluya un análisis de situación del cálculo de reservas matemáticas. Para aquellos productos que cuenten con garantías y opciones, debe poner en conocimiento del Directorio cuáles son los productos con las garantías y opciones que pueden generar potenciales pérdidas económicas a la empresa. 11.5. Los archivos de cálculo Excel y el informe sobre cálculo de reservas matemáticas, fi rmado por el responsable del cálculo de reservas matemáticas, deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 11.6. El documento metodológico de gastos debe explicar el método de distribución del gasto desde cada categoría de gastos (administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión o liquidación de siniestros) a los productos y las pólizas, certi fi cados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes. Dichas categorías, deben tener en cuenta los gastos generales en que se incurra por la administración de las obligaciones de contratos de seguros. De emplearse ratios para la asignación de gastos, estos deben ser coherentes y consistentes con las características del negocio, especi fi cando su forma de aplicación. Este documento y sus actualizaciones deben ser aprobados por el Directorio y estar a disposición de esta Superintendencia. 11.7. La información estadística y cálculos que se empleen para determinar los supuestos de gastos de administración, de gestión de inversiones, de adquisición y de gestión o liquidación de siniestros esperados del modelo actuarial, deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 11.8. Las empresas pueden utilizar modelos actuariales diferenciados por riesgo o producto de seguros. Cuando la empresa considere que se requiere aplicar una metodología que tome en cuenta el comportamiento, homogeneidad y características especiales de un determinado producto de seguros, agrupación o desagregación de riesgos, debe indicar la agrupación de riesgos o productos de seguros y las consideraciones para ello en el documento metodológico del cálculo de reservas técnicas. Los modelos deben ser aplicados de manera consistente en el tiempo. 11.9. Las empresas que realicen un cambio metodológico o que cambien la agrupación o desagregación de riesgos, deben presentar a la Superintendencia el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado con la nueva metodología antes de su utilización, demostrando que refl eja de mejor manera su experiencia. En este caso, se debe incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior. Debe anexarse al documento una hoja de cálculo en Excel que replique los cálculos del análisis comparativo (con fórmulas). 11.10. Las empresas deben considerar que la incorporación de nueva información, cambios en los supuestos, parámetros o hipótesis no representan un cambio metodológico, por lo que no requiere autorización de esta Superintendencia. El documento metodológico actualizado a causa de los citados cambios debe encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 11.11. Con relación a las tasas de caída, las empresas deben presentar un modelo o supuestos que sustente el valor de dichas tasas para los diversos riesgos, coberturas o carteras de pólizas en los que se utilicen. Dicho modelo debe contemplar información que sea confi able, homogénea y su fi ciente. Asimismo, los datos que utilice deben ser exactos, completos y adecuados. Esta información estadística histórica debe estar a disposición de la Superintendencia. 11.12. El documento metodológico de cálculo de reservas técnicas y los archivos Excel deben encontrarse actualizados ante cualquier cambio en el modelo, supuestos, hipótesis o parámetros en el cálculo de las reservas técnicas. 11.13. Esta Superintendencia puede someter a evaluación todos los supuestos, hipótesis o parámetros que intervienen en el cálculo de las reservas técnicas, pudiendo requerir ajustes en caso considere que no se refl eja la mejor estimación de las reservas matemáticas. El incumplimiento de este requerimiento, en el plazo y condiciones que se establezcan, es sancionado conforme a las disposiciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones. 11.14. En caso se identi fi que en el proceso de supervisión que la empresa viene constituyendo la reserva matemática de una manera distinta a la informada a la Superintendencia en el documento metodológico del cálculo de reservas técnicas, o sin considerar lo