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19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / f) La Superintendencia puede modi fi car la frecuencia de actualización del VOLA, en caso alguna situación de la coyuntura del mercado lo amerite. 3. Paso 3 – Reserva mínimaa) La reserva retenida para cada póliza o certi fi cado no puede ser negativa ni inferior a lo que contractualmente la empresa esté obligada a devolver en caso de resolverse el contrato de manera directa con el asegurado. La reserva mínima se determina de la siguiente manera: RMín = máx { 0,ME,VG } Donde: RMín = reserva mínima neta por póliza o certi fi cado ME = mejor estimación de la reserva matemática neta por póliza o certi fi cado VG = valor de rescate garantizado de opciones o garantías fi nancieras u otras obligaciones contractuales, que la empresa esté obligada a devolver en caso de resolverse el contrato de manera directa con el asegurado, de acuerdo a lo establecido en la póliza o certi fi cado conforme a la Ley de Contrato de Seguros b) La reserva matemática bruta y la reserva matemática neta de reaseguro (reserva retenida) por cada póliza no pueden ser negativas. Artículo 9º.- Margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) 9.1. El margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) representa la incertidumbre asociada al riesgo técnico inherente a la estimación de los fl ujos de efectivo futuros esperados para el cumplimiento de las obligaciones netas de reaseguro cedido derivadas de las pólizas, certi fi cados o contratos de reaseguro aceptado, y de coaseguro recibido. Se constituye como un margen adicional sobre la mejor estimación que asegura que el valor de la reserva matemática sea equivalente al importe necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los asegurados y se calcula de forma separada de la reserva en base a la mejor estimación. 9.2. El MOCE en el momento inicial se de fi ne como: ൌ כܥܥ ܵܯ௧ ሺͳݎ௧ାଵሻ௧ାଵ ௧ஹ Donde: MOCE : margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática neta en el momento inicial MS (t) : margen de solvencia al fi nal año t r(t+1) : tasas del VTD vigente (sin incluir VOLA) correspondiente al vencimiento de t + 1 años, el VTD vigente se calcula de acuerdo a lo especi fi cado en el artículo 8º del presente Reglamento CoC : tasa de costo de capital igual al 6%. La tasa de costo de capital es la misma para todas las empresas. 9.3. Para calcular el MOCE es necesario proyectar el MS anualmente, hasta el fi nal de la vigencia de las obligaciones. 9.4. Para calcular MS t se debe proyectar los fl ujos según lo indicado en el artículo 6º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modi fi catorias.9.5. Para los productos en que el MS se calcula de forma diferente a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, se debe considerar el siguiente método simpli fi cado para calcular el MOCE: ൌ כܥܥ ܵܯ௧బ ݉ܽݒݎ݁ݏܴ݁Àܽ݉݅݊ ௧బൈ݉ܽݒݎ݁ݏܴ݁Àܽ݉݅݊ ௧ ሺͳݎ௧ାଵሻ௧ାଵ ௧ஹ Donde: MOCE: margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática en el momento inicial CoC: tasa de costo de capital igual al 6% MS(t0): margen de solvencia vigente a la fecha de valoración de la reserva matemática. Reserva mínima (t0): Reserva mínima neta a la fecha de valoración. Reserva mínima (t): Reserva mínima neta proyectada al fi nal del año t. r(t+1) : tasas del VTD vigente (sin incluir VOLA) correspondiente al vencimiento de t + 1 años, el VTD vigente se calcula de acuerdo a lo especi fi cado en el artículo 8º del presente Reglamento 9.6. El MOCE incorpora el costo de fi nanciación de un importe de patrimonio efectivo igual al margen de solvencia necesario para asumir las obligaciones de seguro y reaseguro durante su período de vigencia. 9.7. No se calcula MOCE sobre el componente de ahorro y/o inversión, en caso este componente sea separable del componente de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Metodología propia para la estimación del margen sobre la mejor estimación de la reserva matemática (MOCE) 10.1. Sobre la base de lo establecido en el Reglamento de Gestión Actuarial, si la empresa evidencia que para el cálculo del MOCE no le resulta aplicable la metodología establecida en el artículo 9º del presente Reglamento, puede utilizar una metodología propia, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, la empresa debe presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente: 1. Copia expedida por el Gerente General del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar una metodología propia para la estimación del MOCE de la reserva matemática, y la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. 2. El documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, fi rmado por el responsable del cálculo de reservas técnicas, que contenga al menos la siguiente información: a) Resumen ejecutivo en el que se describa los principales aspectos de la metodología utilizada. b) El detalle de la metodología elegida y el sustento de su aplicación frente a la metodología establecida en el presente reglamento; c) Hipótesis, supuestos y consideraciones de la metodología que in fl uyan en los resultados; d) Las estadísticas con base en las cuales se realiza la valuación y constitución del MOCE; e) Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación de la metodología que se someta a aprobación, y su comparación con los resultados de aplicar la metodología regulatoria. 10.2. Ante cambios en la metodología, la empresa debe solicitar la autorización a la Superintendencia