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8 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano las muestras pertenecientes a una declaración y consigna el número de esta como documento asociado y el número de la serie en el campo motivo de la autoliquidación. Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, previa generación de la liquidación de cobranza por parte del funcionario aduanero asignado, se cancela el servicio de boletín químico en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico. VII. DESCRIPCIÓNA. RECONOCIMIENTO PREVIO(...)2. En el caso de declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, el reconocimiento previo se solicita: a) Antes de la asignación de canal de control, o b) Cuando cuenta con canal de control: b.1. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía. b.2. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración. C. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS 1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y según corresponda remite los documentos sustentatorios de la declaración sin enmendaduras conforme a lo previsto en el procedimiento de cada régimen. El funcionario aduanero accede al sistema informático a fi n de veri fi car la relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico de las mercancías. El despachador de aduana se identi fi ca ante el funcionario aduanero asignado a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño, consignatario o consignante o su representante se identi fi ca con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. 2. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes acciones previas al reconocimiento físico: a) Consulta en el sistema informático los criterios y motivos de selección a control de la mercancía. b) Veri fi ca la existencia de comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso, considera los resultados o su estado en el reconocimiento físico. c) Veri fi ca si la mercancía ha sido objeto de control por scanner y, de ser el caso, considera los resultados de este control. d) Veri fi ca si la documentación presentada corresponde a lo consignado en la declaración. e) Veri fi ca si el reconocimiento físico se realizará en forma presencial o remota. 3. En caso se haya dispuesto alguna medida en frontera, procede de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12. (...)6. La inspección no intrusiva reemplaza la inspección física, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09. 7. El funcionario aduanero asignado realiza las siguientes actuaciones, según corresponda: a) Veri fi ca la cantidad de mercancías. b) Veri fi ca la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros. c) Veri fi ca que el ingreso y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido. En el caso de mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente. d) Extrae muestra de la mercancía cuando sea necesario para veri fi car su clasi fi cación, facilitar su identi fi cación o valoración. e) Realiza tomas fotográ fi cas o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente. f) Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente falsi fi cadas, pirateadas o confusamente similares. g) Veri fi ca la clasi fi cación arancelaria y el valor de las mercancías. En el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante, la verifi cación se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. h) Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el proceso de despacho. (...)10. Si como consecuencia de la veri fi cación física, el funcionario aduanero encuentra incidencias que impliquen una mayor liquidación de tributos, recargos o que determinen infracción aduanera que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente: a) Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante. (...)11. En el caso de incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. 12. Si en el reconocimiento físico, inclusive el realizado de o fi cio, el funcionario aduanero encuentra las incidencias que a continuación se detallan, procede de la manera como se indica: a) Mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero esté prohibido, o siendo restringido no cuente con el documento de control o no cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el acta de inmovilización-incautación. b) Mercancía no declarada: Elabora, de corresponder el acta de inmovilización-incautación en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas. c) Mercancía que no pueda ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y depósito aduanero: Elabora el acta de separación. d) Elementos razonables para presumir que se trata de mercancías falsi fi cadas, pirateadas o confusamente similares: Suspende el levante conforme a lo indicado en la legislación sobre medidas en frontera. e) Indicios de presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del área a efecto que inmediatamente