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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 El Peruano / se solicite la presencia del representante del Ministerio Público en el lugar de los hechos para que levante un acta de su intervención y, de ser el caso, dicte la medida preventiva que corresponda. El funcionario aduanero asignado registra en el sistema informático las incidencias encontradas. (...)16. En la continuación del despacho, el funcionario aduanero inicialmente asignado registra en el sistema informático, en el día de su actuación: a) La descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo, de corresponder); b) Las observaciones referidas al valor aduanero, de corresponder; c) Las observaciones referidas a la clasi fi cación arancelaria; d) Los requerimientos, registros y noti fi caciones efectuadas o que correspondan; e) La necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables; f) La realización de tomas fotográ fi cas y/o de videos, o la entrega de las muestras extraídas; g) Cualquier otra acción necesaria que complemente su actuación. D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO D.1 Reconocimiento físico de o fi cio 1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de o fi cio, al amparo del artículo 170 de la Ley General de Aduanas, cuando:a) Se ha solicitado el reconocimiento físico y el despachador de aduana no se presenta. b) El despachador de aduana se presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o c) Lo considere pertinente. 2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero, punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de o fi cio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la fecha y hora señalada y proporcione la logística necesaria. 3. El funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o documentos con información técnica, extraer muestras, entre otras acciones. El funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en el párrafo precedente deja constancia de las acciones realizadas en el “acta de reconocimiento físico de o fi cio” - anexo 5, excepto en el régimen de importación para el consumo, en el que no es necesario formularla. D.2 Reconocimiento físico remoto1. El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede disponer el reconocimiento físico remoto: a) Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él. b) Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o salud. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe