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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (19/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 19 de abril de 2021 / El Peruano obligaciones. Este margen se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 4º.- Disposiciones generales Las reservas matemáticas se sujetan a lo siguiente: 1. La constitución, cálculo, monitoreo y registro contable de las reservas matemáticas debe efectuarse en función de lo establecido en el presente Reglamento y ser sustentado con base en principios actuariales. 2. Las reservas se deben valorar de forma prudente, fi able y objetiva; y deben ser calculadas de manera transparente de forma que se asegure que tanto el modelo actuarial utilizado en el cálculo, como los resultados obtenidos, puedan ser revisados por un tercero experto califi cado. 3. Las tablas de mortalidad, morbilidad, supervivencia y de invalidez empleadas para estimar las reservas matemáticas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben estar basadas en experiencia nacional o extranjera. Con relación a los seguros que cubran riesgo de longevidad, las tablas de mortalidad deben considerar expectativas de variaciones futuras de las tasas de mortalidad, por ejemplo, factores de mejora de mortalidad. b) En caso de emplear un factor de ajuste se deben considerar prácticas actuariales generalmente aceptadas en el ámbito académico. El ajuste debe basarse en la experiencia propia de las pólizas a proyectar. c) Las tablas utilizadas no pueden tener una antigüedad mayor a veinticinco (25) años a la fecha del cálculo de la reserva matemática. d) En caso de utilizar tablas basadas en la experiencia propia del colectivo o población asegurada, la información utilizada debe ser su fi ciente, homogénea y representativa del riesgo, de modo que la estimación cumpla los lineamientos de calidad de datos establecidos en el artículo 5º del Reglamento de Gestión Actuarial. En el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas se debe detallar información del tamaño de la muestra, la metodología de estimación y el periodo de observación utilizado para desarrollar las tablas. 4. Las hipótesis, supuestos, fórmulas actuariales y demás consideraciones para estimar las reservas matemáticas o los componentes de ahorro y/o inversión de los seguros de vida deben ser realistas y adecuadas, y estar detalladas en el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas al que se hace referencia en el artículo 11º del presente Reglamento. Además, deben señalarse las pólizas o productos cuya reserva se calcula utilizando el mismo modelo, los mismos supuestos y parámetros. 5. Las bases, hipótesis, supuestos y consideraciones para la valuación de las reservas deben revisarse periódicamente en función de los cambios en las variables y supuestos considerados originalmente en el cálculo de las primas, conforme se conozca o recopile nueva información. 6. Las empresas deben mantener debidamente organizados y completos los expedientes y sistemas de información de las pólizas y certi fi cados, contratos de reaseguro aceptado y cedido, así como contratos de coaseguro recibido y cedido, que sustentan las bases de datos y estimaciones de la reserva matemática bruta y neta de reaseguro, de manera que se facilite la gestión adecuada de los riesgos. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia. 7. En las operaciones de coaseguro la empresa líder debe proporcionar toda la información necesaria a las demás empresas que participan en dichas operaciones, para que cumplan las disposiciones del presente Reglamento. 8. En las operaciones de reaseguro local, la cedente también debe facilitar la información necesaria para que la empresa cesionaria cumpla las disposiciones del presente Reglamento. 9. El cálculo de las reservas matemáticas debe realizarse para cada una de las pólizas, certi fi cados y contratos de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido vigentes, según corresponda. Es posible realizar un cálculo por grupos de pólizas, siempre y cuando no existan diferencias signi fi cativas en la naturaleza y complejidad de los riesgos subyacentes y si dicha agrupación proporciona aproximadamente los mismos resultados respecto a si se realizara el cálculo póliza por póliza, tomando en cuenta la siniestralidad y las otras obligaciones contractuales. 10. La reserva póliza a póliza debe calcularse bruta y neta de cualquier contrato de reaseguro asociado. La diferencia entre ambas reservas corresponde a la reserva cedida a cargo del reasegurador. 11. Las coberturas adicionales a las coberturas principales de la póliza, y los servicios adicionales, mencionados en los condicionados de las pólizas de seguros y que son prestados directamente por la empresa o subcontratados, también deben incluirse en el cálculo. 12. Las tasas de descuento para la valuación de los pasivos deben seguir los criterios prudenciales que determine la Superintendencia. 13. Los datos que se utilicen en los modelos actuariales para el cálculo de las reservas tienen que ser datos exactos, completos y adecuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Gestión Actuarial. 14. Las empresas deben tomar en cuenta los límites de contratos de las pólizas y certi fi cados vigentes para decidir si el derecho del asegurado o contratante de ampliar la cobertura a otra persona, ampliar el período de vigencia, incrementar la cobertura o establecer una cobertura adicional, da origen a un nuevo contrato o puede incluirse dentro del contrato vigente. Si dicho derecho se incluye en el contrato vigente, la empresa debe considerarlo en la proyección de fl ujos para la estimación de la reserva matemática. 15. La experiencia histórica de los riesgos debe proporcionar una base objetiva y con fi able para desarrollar una proyección razonable del futuro; sin embargo, a juicio de la empresa, también pueden considerarse otras variables externas, incluyendo aquellas que van más allá del ámbito de la propia empresa y de la industria de seguros local. 16. En caso la empresa no cuente con su fi ciente experiencia histórica para la estimación de parámetros considerados en el modelo actuarial, debe sustentar la falta de experiencia propia y el criterio de elección de parámetros que se ajustan mejor a su propia cartera de pólizas. Esta información debe estar incluida en el documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. 17. La reserva neta por cada póliza (o certi fi cado) no puede ser negativa ni inferior, en ningún caso, a lo que conforme a las condiciones contractuales, la empresa esté obligada a devolver al asegurado o contratante en caso de resolución del contrato o en caso de rescate de manera directa con el asegurado. Artículo 5º.- Principios para la constitución de la reserva matemática La constitución de la reserva matemática se rige por los siguientes principios: 1. La valuación de la reserva matemática debe sustentarse sobre bases actuariales y con la aplicación de procedimientos actuariales, técnicos y estadísticos generalmente aceptados en la práctica actuarial; sin embargo, la empresa puede aplicar su criterio, conocimiento y experiencia para ajustar o adecuar dichos procedimientos sobre bases razonables. 2. La reserva debe contemplar hipótesis de todas las contingencias concretas y de otros factores inherentes a la cartera de pólizas o certi fi cados vigentes, que puedan afectar signi fi cativamente los fl ujos de ingresos y egresos esperados. 3. En la proyección de egresos e ingresos futuros esperados se debe utilizar un modelo actuarial que considere tasas de caída. Las tasas de caída deben considerase con relación al año de vigencia de la póliza y el patrón de cancelación, el cual está in fl uenciado por la antigüedad. 4. El periodo de proyección de los fl ujos futuros esperados debe ser sobre la totalidad de la vigencia