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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Localidad: LAS LOMAS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 17 488 494 491+1/7 19 500 506 503+1/7 25 536 542 539+1/7 27 548 554 551+1/7 29 560 566 563+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Localidad: SECHURA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 22 518 524 521+1/7 28 554 560 557+1/7 29 560 566 563+1/7 40 626 632 629+1/7 42 638 644 641+1/7 44 650 656 653+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es No Crítica, excepto para las estaciones de los canales 28 y 29 que es Crítica. - La máxima separación de las plantas transmisoras de las estaciones de los canales 28 y 29 es 2 Km. Artículo 2 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 172-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Piura, a fi n de modi fi car el plan de la localidad de SULLANA; conforme se indica a continuación: Localidad: SULLANA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 28 554 560 557+1/7 29 560 566 563+1/7 32 578 584 581+1/7 34 590 596 593+1/7 36 602 608 605+1/7 38 614 620 617+1/7 - Total de canales: 9 - La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) es de: 2 KW.- La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de: 4 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es No Crítica, excepto para las estaciones de los canales 28 y 29 que es Crítica. - La máxima separación de las plantas transmisoras de las estaciones de los canales 28 y 29 es 2 Km. - El sistema irradiante debe ser conformado de tal manera para prevenir interferencias con las estaciones de las localidades vecinas. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1945367-1 Modifican la R.VM. Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 154-2021-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2021VISTO, el Informe Nº 0843-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio