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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano CAPÍTULO II MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO SUB CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE ALERTA TEMPRANA Artículo 16.- Procedimiento de alerta temprana El Procedimiento de alerta temprana tiene por fi nalidad evaluar solicitudes de medidas de protección o medidas urgentes de protección para eliminar o mitigar los riesgos que afrontan las personas defensoras de derechos humanos con motivo de agresiones o amenazas, como consecuencia de sus actividades o labores. Su tramitación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Las personas defensoras de derechos humanos o un tercero a nombre de ellas pueden solicitar la activación del procedimiento por escrito, por medio virtual o por comunicación telefónica a través de una línea de emergencia. Este procedimiento es gratuito. La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza un monitoreo permanente de las situaciones de riesgo que incidan sobre las actividades de personas defensoras de derechos humanos e impulsa las medidas de protección o medidas urgentes de protección que correspondan. Artículo 17.- Requisitos de admisión La solicitud de activación del Procedimiento de alerta temprana tiene carácter de declaración jurada y debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión: a) Identi fi cación del potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, su ubicación actual y el detalle de las actividades de defensa de derechos humanos que realiza. b) Si la solicitud es formulada por un tercero, debe contar con el consentimiento del potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, salvo que exista impedimento grave. c) Descripción de los hechos relacionados con la situación de riesgo que afronta el potencial bene fi ciario o bene fi ciaria, acompañando los medios probatorios correspondientes, de ser posible. d) Mención expresa a la medida de protección o medida urgente de protección que se solicita. La solicitud debe consignar una dirección física o electrónica para efectos de noti fi cación al solicitante. Artículo 18.- Evaluación preliminar Las solicitudes son evaluadas preliminarmente por la Dirección General de Derechos Humanos, órgano del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, para determinar si, por la gravedad de la situación de riesgo o inminente peligro, requieren una tramitación ordinaria o extraordinaria, con la emisión de un informe dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes se tramitan de manera ordinaria, salvo se identi fi que preliminarmente un riesgo inminente para la vida e integridad de la persona defensora, su entorno familiar o personal. Artículo 19.- Sobre los plazos El plazo del trámite ordinario es de 30 días hábiles, que se contabiliza desde la presentación de la solicitud hasta la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba o deniega la alerta temprana. El plazo no excede de quince (15) días hábiles en los casos de muerte de una persona defensora de derechos humanos o cuando, de la evaluación preliminar de la solicitud, se evidencia la gravedad de la situación de riesgo o si existe inminente peligro. Artículo 20.- Factores para caracterizar el riesgo La Dirección General de Derechos Humanos eleva un informe de evaluación de riesgo al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. El informe analiza los siguientes factores para caracterizar el riesgo que afronta la persona defensora de derechos humanos, considerando el impacto individual o colectivo:a) Amenazas: acciones que podrían afectar de manera negativa la actividad de defensa de derechos humanos; disposición, expresa o no, de un agresor/a para actuar contra personas defensoras de derechos humanos. b) Vulnerabilidades: son los puntos débiles en la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos que, si se concretiza una amenaza, hacen que sufran mayores afectaciones a sus derechos. c) Capacidades: son los puntos fuertes en la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos que, si se concretiza una amenaza, hacen que sufran menos afectaciones a sus derechos. Comprende los recursos que tienen las personas defensoras para conseguir un grado razonable de seguridad. Artículo 21.- Factores para la determinación del nivel del riesgo El informe de evaluación de riesgo determina el nivel del riesgo que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos que solicitan la activación del Procedimiento de alerta temprana, tomando en cuenta los siguientes factores: a) Probabilidad: evalúa la posibilidad cierta que el potencial agente agresor/a llegue a hacer efectiva la afectación, entendida como el riesgo que se cierne en contra de una persona o un grupo de personas defensoras de derechos humanos. b) Impacto: evalúa, si ocurriera la agresión sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, cuánto incide este en el hecho que puedan continuar con el desarrollo de sus labores de defensa. El informe de evaluación de riesgo contiene la propuesta de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que corresponda. Artículo 22.- Resolución Viceministerial Visto el informe de evaluación de riesgo elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las coordinaciones con los sectores correspondientes a efectos de implementar de manera efectiva y oportuna las medidas de protección y urgentes de protección que correspondan, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial debidamente motivada que comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) La identi fi cación del bene fi ciario(a) o bene fi ciarios(as). b) El lugar o lugares donde se implementan las medidas de protección o medidas urgentes de protección. c) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección otorgadas. d) La duración de las mismas.e) Las Entidades responsables de su implementación.f) El Plan de Actividades para implementar las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú. La Resolución Viceministerial es remitida a la entidad o entidades competentes en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para articular su implementación, a través del funcionario coordinador encargado de su seguimiento. Cuando se deniegue la solicitud, la Resolución Viceministerial debe consignar de forma detallada y completa los fundamentos que sustentan la decisión. La persona defensora de derechos humanos solicitante y/o tercero, cuando esta no hubiese sido planteada por aquella, son noti fi cados con la Resolución Viceministerial en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para coordinar su implementación. Artículo 23.- Recurso de reconsideración El solicitante puede interponer recurso de reconsideración sobre la decisión contenida en la Resolución Viceministerial ante el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su noti fi cación, cuando se resuelva: