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28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Para determinar la idoneidad de las medidas de protección o las medidas urgentes de protección, el Estudio de evaluación de riesgo considera los siguientes criterios: a) La medida tiene la capacidad para prevenir un posible resultado, al incidir en la disminución del riesgo que enfrenta el bene fi ciario(a) o su completa remisión. b) No incide o limita las actividades de la persona o las personas defensoras de derechos humanos bene fi ciada(as) y no inter fi ere con la realización de las mismas. c) Son proporcionales a la intensidad actual del riesgo. Artículo 30.- Criterios para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección Para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas, se consideran los siguientes criterios: a) La implementación oportuna de la medida. b) La medida ha mitigado o eliminado la situación de riesgo. c) Las medidas se encuentran vigentes durante el tiempo que el bene fi ciario(a) lo necesite. Con relación a la efectividad de las medidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, puede convocar a reuniones de trabajo con funcionarios de los ministerios responsables de su implementación, para determinar los ajustes pertinentes o la implementación de acciones complementarias relacionadas con los problemas estructurales asociados al riesgo. Los bene fi ciarios pueden participar en estas reuniones, previa coordinación entre los ministerios vinculados a la implementación de la medida de protección o urgente de protección. SUB CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 31.- Medidas de protección Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identi fi ca un peligro inminente de afectación, siendo las siguientes: a) Realizar patrullajes policiales por los domicilios, lugares de trabajo de los bene fi ciarios(as) o sedes institucionales de la organización que integra, salvo limitaciones debidamente justi fi cadas. b) Brindar asistencia legal a través de la defensa pública. c) Brindar declaraciones públicas de apoyo.d) Visitas públicas en la zona de riesgo para brindar respaldo a las actividades de defensa de derechos humanos del bene fi ciario(a). e) Brindar atención integral a las víctimas de violencia en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. f) Proveer visas especiales o permisos de residencia por razones políticas o humanitarias para las personas defensoras extranjeras. g) Brindar apoyo consular a las personas defensoras de derechos humanos y miembros de su familia que habrían sido forzados a huir a otro país debido a la situación de riesgo que enfrentaban. h) Realizar supervisiones ambientales y dictar medidas administrativas, según corresponda, ante posibles situaciones asociadas con la afectación del ambiente y los recursos naturales. i) Interponer las acciones legales que correspondan ante la posible comisión de delitos ambientales. j) Otras pertinentes para los fi nes de protección del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.Artículo 32.- Implementación de las medidas de protección Las medidas de protección previstas en el literal a) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú y coordinadas con la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las medidas previstas en los literales b), c) y d) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos y/o la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, según corresponda. La medida prevista en el literal e) del artículo precedente es implementada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los casos que se adviertan actos de violencia contra las mujeres, los mismos se pondrán en conocimiento de los servicios que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, dentro de los alcances de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y demás normas del ámbito de su competencia. Las medidas previstas en los literales f) y g) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares. Las medidas previstas en los literales h) e i) del artículo precedente son implementadas, según corresponda, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; y el Ministerio del Ambiente, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y la Procuraduría Pública especializada en Delitos Ambientales; así como por las entidades competentes en fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en el marco de sus competencias y su disponibilidad presupuestal. Otras medidas pueden ser de fi nidas e implementadas por los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el marco de sus competencias. SUB CAPÍTULO IV MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Artículo 33.- Medidas urgentes de protección Las medidas urgentes de protección son otorgadas cuando se encuentra en riesgo grave e inminente la vida o la integridad de la persona(s) bene fi ciaria(s), siendo las siguientes: a) Evacuación de la zona de riesgo del bene fi ciario(a), salvo limitaciones debidamente justi fi cadas. b) Protección policial del bene fi ciario(a) o de su propiedad, salvo limitaciones debidamente justi fi cadas. Artículo 34.- Implementación de las medidas urgentes de protección La medida urgente de protección dispuesta en el literal a) del artículo 33, está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Derechos Humanos y su implementación se realiza con el apoyo del Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, brinda el servicio del Hogar de Refugio Temporal para las bene fi ciarias en el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La medida urgente de protección dispuesta en el literal b) del artículo 33 es implementada por el Ministerio del Interior, a través y previa opinión de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al Ministerio del