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29 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Ambiente, podrá proporcionar información para el cumplimiento de las medidas previstas en el literal a) del artículo 33, y/o podrá brindar apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes. Respecto de los literales a) y b) del artículo 33, el Ministerio de Cultura brindará asistencia técnica para garantizar su pertinencia cultural, cuando involucre a miembros de pueblos indígenas u originarios. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA PROMOVER EL ACCESO A LA JUSTICIA FRENTE A SITUACIONES DE RIESGO Artículo 35.- Coordinación con las entidades del Sistema de Administración de Justicia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, establece relaciones de coordinación con las entidades del Sistema de Administración de Justicia y las que colaboran con este, respetando su autonomía, independencia e imparcialidad, respecto de la investigación, juzgamiento y sanción de agresiones, amenazas o situaciones de riesgo que afronten las personas defensoras de derechos humanos. Artículo 36.- Formación y capacitación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de manera conjunta con el Ministerio del Ambiente, pueden suscribir convenios con las entidades de administración de justicia y el Ministerio del Interior, para la ejecución de programas de formación y capacitación dirigidos a los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, sobre normas, estándares y jurisprudencia internacional para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, debida diligencia en la investigación de delitos, amenazas o situaciones de riesgo a consecuencia de sus actividades y asegurar la ejecución efectiva y oportuna de aspectos vinculados a la Justicia ambiental y protección de las personas defensoras de derechos humanos y del ambiente. TÍTULO III DE LA COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Artículo 37.- Coordinación intergubernamental El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con otros niveles de gobierno, para promover la adopción de las acciones relacionadas con la prevención de situaciones de riesgo que afrontan las personas defensoras de derechos humanos, conforme con las medidas de prevención previstas en los artículos 5 y 6. Artículo 38.- Asistencia técnica para gobiernos regionales y locales El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, conjuntamente con los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la adopción de medidas previstas en el artículo anterior. 1946184-4 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2021-JUS Lima, 21 de abril de 2021 VISTO; el Informe Nº 055-2021/COE-TPC, del 30 de marzo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE a los Estados Unidos de América, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de febrero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE a los Estados Unidos de América, formulada por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 40-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 055-2021/COE-TPC, del 30 de marzo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio