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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Que, el Estado requirente deberá acreditar que el reclamado fue juzgado conforme al debido proceso, o en su defecto, deberá presentar el compromiso formal de que este tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 29 de agosto de 2011, dictada por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, en tanto tal condena constituye una decisión arribada en un proceso al que no se apersonó físicamente en la etapa de juzgamiento, conforme a los incisos 3, 6, 10 y 12 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida el Estado requirente deberá brindar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana MAURICIO GARIBELLO MEDINA, formulada por las autoridades competentes de la República de Colombia, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá acreditar que fue juzgado conforme al debido proceso o, en su defecto, deberá comprometerse formalmente a que tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 29 de agosto de 2011, dictada por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, garantías que deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú. Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1946184-11Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad rumana formulada por autoridades de la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2021-JUS Lima, 21 de abril de 2021VISTO; el Informe Nº 067-2021/COE-TPC, del 17 de abril de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rumana ADRIAN SECUIU, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de diciembre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad rumana ADRIAN SECUIU, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 117-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 067-2021/COE-TPC del 17 de abril de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada. Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre