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47 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1945645-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29151, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Mediante Oficio N° 000705-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, publicado en la edición del día 11 de abril de 2021. En la página 51DICE:“Artículo 213.- Transferencia de predios para proyectos productivos del Sector Agrario y de Riego 213.1 La transferencia de predios estatales a los Gobiernos Regionales para pequeña agricultura, en el marco de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, se realiza bajo las reglas siguientes: (…).” DEBE DECIR: “Artículo 213.- Transferencia de predios para proyectos productivos del Sector Agrario y de Riego 213.1 La transferencia de predios estatales a los Gobiernos Regionales para pequeña agricultura, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, se realiza bajo las reglas siguientes: (…).” 1946183-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000044-2021-BNP Lima, 20 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 000008-2021-BNP-GG-EDN de fecha 25 de enero de 2021, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General; el Memorando N° 000226-2021-BNP-J-DAPI de fecha 07 de abril de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000388-2021-BNP-GG-OA, de fecha 07 de abril de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000326-2021-BNP-GG-OPP de fecha 09 de abril de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000080-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de abril de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo prorrogado y modi fi cado por diversas normas; Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias, precisan, entre otros aspectos, el aforo de determinadas actividades económicas según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, entre ellas, las artes escénicas en espacios cerrados y abiertos; Que, con la Resolución Ministerial N° 000321-2020- DM/MC, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, el cual tiene por objeto “Establecer medidas sanitarias de vigilancia, prevención y control de la propagación del COVID-19 entre las personas involucradas en la realización de actividades de artes escénicas en recintos cerrados con un aforo limitado (…), y en espacios abiertos con aforo limitado (…)”; y, se aplica a los actores involucrados en actividades del sector de las artes escénicas, el cual está conformado por entidades del sector público y privado, organizadores de eventos, entre otros;