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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / 1.7. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), con el acta de defunción, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), efectuada por este órgano electoral, y con el acuerdo de concejo referido en los antecedentes, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a don Miguel Ángel Carhuachin Trujillo, identi fi cado con DNI N° 09890614, candidato no proclamado de la organización política Fuerza Regional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Leonor, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018. 2.4. Sin perjuicio de ello, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa (ver SN 1.4.). No obstante, de la documentación presentada se advierte que la entidad edil adjuntó un comprobante de pago por el monto de S/16.20, por lo que existe una diferencia de S/353.84 que debe ser subsanada. En ese sentido, debe requerirse al concejo distrital para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado este pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago a fi n de completar la tasa que para estos efectos corresponde cancelar, bajo apercibimiento de ley (ver SN 1.4. y 1.6.). 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Augusto Silva Ames, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, por causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Miguel Ángel Carhuachin Trujillo, identi fi cado con DNI N° 09890614, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago por la suma de S/353.84, correspondiente al reintegro de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia al cargo de regidor, bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Fundamento 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1945900-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Civil y Familia de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2021-MP-FN-JFS Lima, 16 de abril de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000730-2021-MP-FN-PJFSAREQUIPA presentado el 05 de abril de 2021, con el que se eleva la solicitud del abogado DANIEL SARTUR MANGO CHOQUE, en la que formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Civil y Familia de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa, por motivos de salud, con efectividad al 26 de abril de 2021. Según Resolución N° 194-2012-CNM de fecha 12 de julio de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Civil y Familia de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa. Mediante Acuerdo N° 5873 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de abril de 2021, se aceptó por unanimidad la renuncia formulada por el mencionado fi scal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado DANIEL SARTUR MANGO CHOQUE, al cargo de Fiscal Provincial Civil y Familia de El Pedregal, Distrito Fiscal de Arequipa, con efectividad al 26 de abril de 2021. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano,