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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-IN se aprueba la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pací fi ca, en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, adscrita al Ministerio de Interior; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un/una representante titular y alterno/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y que la participación de dichos representantes es ad honorem; Que, por su parte, el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo establece que las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución de el/la Titular de la entidad correspondiente, la misma que es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2018- MIMP se designa como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a el/la Director/a II de la Unidad de Prevención y Promoción Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, en calidad de titular; y, a el/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en calidad de alterno/a; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 105-2018-MIMP, y designar a los/as representantes titular y alterno/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la citada Comisión Multisectorial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 003-2018-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los/las representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, creada por Decreto Supremo N° 003-2018-IN, de acuerdo al detalle siguiente: - El/La Coordinador/a de la Subunidad de Prevención de la Unidad de Prevención y Atención del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, como representante titular; y - El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante alterno/a. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 105-2018-MIMP, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 06 de abril de 2018. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 003-2018-IN, así como a la subunidad funcional y al órgano del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aludidos en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1946088-1 Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2021-MIMP Lima, 21 de abril de 2021VISTOS, el Proveído N° D001392-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000025-2021-MIMP-DPIGND y el Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DPIGND-LHP de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, la Nota N° D000202-2021-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000086-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000086-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Memorándum N° D000277-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000004-2021-MIMP-OMEP-RMG y la Nota N° D000070-2021-MIMP-OMEP de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, la Nota N° D000038-2021-MIMP-OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; y el Informe N° D000098-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establece que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, la cual incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, establece, como un lineamiento prioritario de dicha política, el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG, indicando que la misma constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la cual se determina como problema público, la discriminación estructural contra las mujeres y plantea 06 objetivos prioritarios para abordar sus efectos y causas. A partir de dichos objetivos, desarrolla lineamientos para las intervenciones del Estado, los cuales se materializan, a través de 52 servicios señalados en la PNIG; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, de obligatorio cumplimiento para la implementación de la PNIG, dispone entre otros aspectos, que las entidades públicas formulan o adecúan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la PNIG, con la asistencia técnica del MIMP, de acuerdo con el cronograma que forma parte del PEMIG; señalando que los protocolos incluyen los