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58 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tales fundamentos y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada EVELYN MARIA ELENA MOREYRA SIGUAS, como Jueza Supernumeraria del 9° Juzgado Especializado de Familia de Lima, a partir del 22 de abril del 2021 y mientras dure la designación de la magistrada Saldaña Grosso en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura- ODECMA. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada KARELY EDITH SACHA FLORES, Jueza Titular del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como magistrada de la ODECMA, a partir del día 22 de abril del presente año; debiendo retornar a su Juzgado de origen. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada SOPHIA GUADALUPE ROJAS LAZARO, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del 22 de abril del presente año, mientras dure la licencia por salud y vacaciones de la magistrada Sacha Flores. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 1946078-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0457-2021-JNE Expediente N° JNE.2021015698 SANTA LEONOR - HUAURA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno. VISTO: el Oficio N° 0073-2021-ALC-MDSL, del 29 de marzo de 2021, mediante el cual don Alejandrino Elías Retuerto Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por el fallecimiento de don Augusto Silva Ames (en adelante, señor regidor).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 0073-2021-ALC-MDSL el señor alcalde comunicó que en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2021-CMDSL, del 16 de marzo de 2021, consta la declaración de vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0004-2021-MDSL, del 29 de marzo de 2021, que formalizó la decisión, el cargo de las citaciones a la sesión extraordinaria, el acta de defunción del señor regidor y un comprobante de pago por la suma de S/16.20. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte 1.2. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE se indicó lo siguiente: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 1.6. Respecto al pago de la tasa se considera 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de tal requisito, el cual deberá ser subsanado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento)