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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 025-2020-BNP-GG, se aprueba la Directiva “Lineamientos para la prevención de la propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional del Perú”; y, con la Resolución de Gerencia General N° 000037-2020-BNP-GG, se o fi cializa la actualización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con la Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, se aprueba el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modi fi cado por diversas Resoluciones Jefaturales, estableciéndose como uno de los servicios no prestados en exclusividad de la Entidad, el uso de determinados ambientes en la sede San Borja, entre ellos, del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000030-2021- BNP, se aprueba la Directiva “Regulación del uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, que tiene por objetivo “Contar con un documento que regule el uso temporal de los ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú, destinados a las realizaciones de diversos eventos, como actividades culturales, académicas, educativas, de artes escénicas y a fi nes”; Que, con el Memorando N° 000388-2021-BNP- GG-OA, la O fi cina de Administración, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”, señalando que “(…) para la reactivación e inicio de eventos en los ambientes del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa” (MVLL) es de vital importancia el cumplimiento de medidas estrictas con la fi nalidad de evitar el contagio de la COVID-19 y la propagación del mismo. Dichas medidas deben ser establecidas a través de un Protocolo de obligatorio cumplimiento (...). Este reinicio de actividades se hará de acuerdo a las normativas vigentes que determine el Gobierno del Perú”; Que, el Protocolo tiene por objetivo: “Establecer las pautas para el retorno a las actividades de artes escénicas, culturales, artísticas y académicas a través del uso del Teatro Auditorio “Mario Vargas Llosa”, a fi n de prevenir y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19), sin perjuicio del cumplimiento de las normas que emita el Estado Peruano”; Que, el Protocolo propuesto por la O fi cina de Administración cuenta con las opiniones favorables de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como, con la opinión del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General, en el marco de sus funciones; Que, mediante Informe Legal N° 000080-2021-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal y señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que apruebe el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres de la Gerencia General; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de uso del Teatro Auditorio Mario Vargas Llosa de la Biblioteca Nacional del Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1945951-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban tres (3) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 081-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 20 de abril de 2021VISTO:El Informe N° 000064-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 9 de abril de 2021, y el Memorando N° 000231-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 15 de abril de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000152-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de abril de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico;