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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Estándares de Cumplimiento previstos en la PNIG y son aprobados mediante resolución de el/la titular de la entidad; Que, en ese marco normativo, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe N° D000025-2021-MIMP-DPIGND y del Informe Técnico N° D000002-2021-MIMP-DPIGND-LHP la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG”, cuyo objetivo es establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes, para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° D000277-2021-MIMP-OGPP, hace suyo y remite el Informe N° D000086-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000086-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, mediante los cuales emiten opinión técnica favorable al proyecto “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualad de Género - PNIG”; Que, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada a través de la Nota N° D000038-2021-MIMP-OGMEPGD, hace suyo y remite el Informe N° D000004-2021-MIMP-OMEP-RMG de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, mediante el cual, da la conformidad al proyecto “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualad de Género - PNIG”; Que, mediante el Informe N° D000098-2021-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG; y en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de los Lineamientos, a que se re fi ere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1946088-2PRODUCE Modifican la R.J. N° 169-2019-FONDEPES/J, que delegó diversas facultades en materia de contratación pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2021-FONDEPES/J Lima, 21 de abril de 2021VISTOS: Memorando N° 062-2021-FONDEPES/ GG de la Gerencia General y el Informe N° 076-2021-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) tiene por fi nalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), señala que «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que la hagan conveniente; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el TUO de la LCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual ha sido modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, Nº 168-2020-EF y Nº 250-2020-EF (en adelante el RLCE); Que, mediante Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, el Jefe del FONDEPES delegó diversas facultades en materia de contratación pública, no privativas de su competencia, en la Gerencia General, en la O fi cina General de Administración y en la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola; Que, en atención a la consulta formulada por la Gerencia General mediante Memorando 062-2021-FONDEPES/GG, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través Informe N° 076-2021-FONDEPES/OGAJ, emitió opinión legal favorable respecto de la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, que contiene la delegación de facultades en materia de Contrataciones del Estado a favor de la O fi cina General de Administración, a fi n de que la Jefatura del FONDEPES delegue en dicho órgano las facultades especi fi cadas en los literales a), b) y d) del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J. Asimismo, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opinó a favor de que se deje sin efecto el artículo 8 de la Resolución Jefatural N° 169-2019-FONDEPES/J, a través del cual se dispone la designación, por parte de la Gerencia General, de un servidor encargado de realizar el seguimiento operativo y control de las facultades delegadas en dicho dispositivo, teniendo en cuenta que la normativa de contrataciones del Estado vigente y el TUO de la LPAG, no establecen tal exigencia; Que, el artículo 8 del TUO de la LCE establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que