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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / de abril de 2021, ambos emitidos por la Dirección de Operaciones; así como el Informe N° 306-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de abril de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Con el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; El citado documento de gestión, establece que las Jefaturas Zonales son órganos desconcentrados de esta Superintendencia, que dependen jerárquicamente de la Dirección de Operaciones y tienen entre sus funciones la de tramitar los procedimientos sancionadores, disponiendo el inicio y emisión de la resolución que se pronuncie sobre el fondo del asunto, coordinando con las autoridades competentes la ejecución de la misma; Por otra parte, a través del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, de fecha 13 de noviembre de 2020, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 000007-2021-MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, se dispuso que, hasta la creación de la Jefatura Zonal de Lima, la Jefatura Zonal Huancayo asuma competencia para la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, resolver recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones emitidas por la otrora Gerencia de Servicios Migratorios, fi jar el valor monetario de las multas y su eventual condonación por exceso de permanencia, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Registro y Control Migratorio; Asimismo, mediante artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000036-2021-MIGRACIONES, de fecha 19 de febrero de 2021, se dispuso que, en adición a las competencias asignadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 000007-2021-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Huancayo asuma competencia para recibir y cali fi car las solicitudes de fraccionamiento de multa, así como para otorgar, denegar o declarar la pérdida de tal bene fi cio, en el ámbito territorial del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en tanto se implementen la Jefatura Zonal Lima y la Jefatura Zonal Callao, respectivamente; De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000027-2021- MIGRACIONES, de fecha 01 de febrero de 2021, se crearon las Jefaturas Zonales de Lima y Callao; sin embargo, estas aún se encuentran en proceso de implementación. Precisando que, las referidas Jefaturas quedarán implementadas a partir de la fecha en que se publique en el Diario O fi cial El Peruano las designaciones de sus respectivos Jefes Zonales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021-MIGRACIONES, de fecha 25 de febrero de 2021; En vista de ello, mediante el Informe N° 000240-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 14 de abril de 2021, la Dirección de Operaciones informó al Despacho de esta Superintendencia Nacional, sobre la propuesta que la Jefatura Zonal de Piura asuma de manera temporal las funciones descritas en las Resoluciones de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, N° 000007 - 2021 - MIGRACIONES y N° 000036 - 2021 - MIGRACIONES, que fueron asignadas primigeniamente a la Jefatura Zonal de Huancayo, en razón a que, actualmente la Jefatura Zonal de Piura en mérito a la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021-MIGRACIONES, asume temporalmente las funciones referidas a evaluar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos y servicios migratorios en materia de inmigración, así como resolver los recursos de reconsideración que devienen de las mismas, hasta la implementación de las Jefaturas Zonales de Lima y Callao; A través del Informe N° 306-2021-OAJ/MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que la propuesta de la Dirección de Operaciones es conforme al ordenamiento jurídico vigente y que, adicionalmente, es recomendable precisar que las Resoluciones de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, N° 000007-2021-MIGRACIONES y N° 000036-2021-MIGRACIONES, queden sin efecto; a fi n de que, la Jefatura Zonal de Piura pueda asumir únicamente las mencionadas funciones correspondientes; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Dirección de Operaciones y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar las Resoluciones de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, N° 000007-2021-MIGRACIONES y N° 000036-2021-MIGRACIONES, que disponían la asignación temporal de las funciones a la Jefatura Zonal de Huancayo, sobre procedimientos administrativos sancionadores, resolver los recursos de reconsideración de los mismos; y fi jar el valor monetario de las multas y su eventual condonación por exceso de permanencia; así como, para recibir y cali fi car las solicitudes de fraccionamiento de multa, así como para otorgar, denegar o declarar la pérdida de tal bene fi cio, que correspondería a las Jefaturas Zonales de Lima y de Callao. Artículo 2º.- Disponer que la Jefatura Zonal Piura asuma temporalmente la tramitación de los Procedimientos Administrativos Sancionadores que corresponderían conocer a la Jefatura Zonal Lima, en tanto se implementen la Jefatura Zonal Lima y la Jefatura Zonal Callao. Asimismo, desarrollará las siguientes funciones: - Asumir la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, así como demás funciones similares vinculadas a ella, en razón de la materia sancionadora, las cuales corresponderían conocer a la Jefatura Zonal de Lima. - Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra Resoluciones de Gerencia emitidos por la otrora Gerencia de Servicios Migratorios, que impusieron sanción de multa a las empresas de transporte internacional, y en el entendido que dichos recursos corresponderían resolverse en la Jefatura Zonal de Lima. - Fijar el valor monetario de las multas y su eventual condonación por exceso de permanencia, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Registro y Control Migratorio. Artículo 3º.- Disponer que la Jefatura Zonal Piura asuma temporalmente competencia para recibir y califi car las solicitudes de fraccionamiento de multa, así como para otorgar, denegar o declarar la pérdida de tal bene fi cio, en el ámbito territorial del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en tanto se implementen la Jefatura Zonal Lima y la Jefatura Zonal Callao, respectivamente. Artículo 4º.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente resolución, la Jefe(a) de la Jefatura Zonal de Huancayo, tendrá un plazo de 7 días hábiles, para realizar la transferencia a la Jefatura Zonal de Piura del acervo documentario de los procedimientos administrativos tramitados en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia y la Resolución de Superintendencia N° 000236-2020-MIGRACIONES, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N°