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51 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000070-2021-SERVIR-PE Mediante O fi cio N° 000226-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000070-2021-SERVIR-PE, publicada en Edición Extraordinaria el día 14 de abril de 2021. DICE:Artículo 2.- Formalizar la derogación de la siguientes normas: a) “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE; b) las modi fi caciones a la “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE”. DEBE DECIR:Artículo 2.- Formalizar la derogación de la siguientes normas: a) “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE; b) las modi fi caciones a la “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE”; con excepción del Anexo N° 04 - Sobre el CAP Provisional, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N 304-2015-SERVIR-PE y modi fi catoria. 1946072-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 076-2021-PROMPERU/GG Lima, 20 de abril del 2021 VISTO: El Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 116-2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 088-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria que, desde el día siguiente de la emisión de la resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una cali fi cación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020; Que, por Resolución de Gerencia General N° 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2021-PROMPERU/GG, se incluyó la marca sectorial “PERU XPERT”, modi fi có los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que, mediante el Memorándum N° 096-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario realizar determinadas modi fi caciones derivadas de la inclusión de la marca sectorial “PERU XPERT”, así como en virtud de las facultades delegadas a la Gerencia General para la gestión administrativa de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 23°.- Sectores prioritarios para el Programa de licenciatarios 23.1 Los sectores priorizados por PROMPERÚ para el programa de licenciatarios son: