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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / a) No admitir a trámite la solicitud de medidas de protección; b) No otorgar medidas de protección o medidas urgentes de protección; c) Modi fi car, suspender o cesar las medidas de protección o medidas urgentes de protección cuando no se encuentren de acuerdo con dicha decisión; d) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección dispuestas, cuando el bene fi ciario(a) estime que la valoración del riesgo no es la adecuada o no son proporcionales con la misma; e) El uso inadecuado de las medidas de protección o medidas urgentes de protección. Recibido el recurso de reconsideración, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, resolverá de forma motivada, dentro de los veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha de presentación del recurso. Su decisión agota la vía administrativa. Artículo 24.- Información sobre la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección La Dirección General de Derechos Humanos solicita informes sobre la ejecución de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a los ministerios encargados de su implementación, para determinar si se produjeron variaciones en el nivel de riesgo. Artículo 25.- Modi fi cación, suspensión y cese de las medidas de protección y medidas urgentes de protección Previo a la modi fi cación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, la Dirección General de Derechos Humanos debe: a) Entrevistar o solicitar información a los bene fi ciarios(as) sobre idoneidad o e fi cacia de las medidas. b) Solicitar a los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos u otras entidades públicas, información sobre el contexto relacionado con el riesgo que motivó la adopción de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como la situación asociada con la intensidad del riesgo. c) Solicitar información sobre los avances de la investigación y/o la detención de presuntos responsables de los hechos a las entidades competentes, si el riesgo está relacionado con hechos graves como el homicidio de una persona defensora de derechos humanos o su tentativa. Con la información recogida, eleva un informe al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia con la propuesta de la modi fi cación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección. Artículo 26.- Resolución que modi fi ca, suspende o cesa la medida de protección o medida de urgente de protección Visto el informe de la Dirección General de Derechos Humanos previsto en el artículo anterior, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial que modi fi ca, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección. Dicha resolución se noti fi ca al bene fi ciario(a) o bene fi ciarios(as) o al tercero solicitante y a los ministerios que las implementan, conforme con lo establecido en el artículo 22. Artículo 27.- Uso inadecuado de la medida de protección o medida urgente de protección Visto el informe elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos sobre el uso de la medida otorgada, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial dejando sin efecto las medidas de protección o medidas urgentes de protección, cuando se determine un uso inadecuado de las mismas por parte del bene fi ciario(s), sobre la base de los siguientes criterios: a) Cometer delitos o faltas; b) Denigrar o causar daño intencional al personal asignado o a los medios y recursos utilizados para su protección; c) Involucrar al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas otorgadas; d) Cualquier acción que, de forma reiterada, ponga en riesgo su seguridad personal o desnaturalicen la medida otorgada. Estos criterios serán evaluados teniendo en cuenta el nivel de riesgo que afecta al bene fi ciario. La Resolución Viceministerial se noti fi ca al bene fi ciario(a) o bene fi ciarios(as), quien(es) pueden interponer recurso de reconsideración conforme con lo establecido en el artículo 23. SUB CAPÍTULO II CRITERIOS SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN Artículo 28.- Criterios de las medidas de protección y las medidas urgentes de protección Las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deben cumplir con los siguientes criterios: a) Flexibilidad: son decididas e implementadas a partir de una evaluación de riesgo, tomando en consideración factores relacionados con el contexto en el que la persona defensora de derechos humanos realiza sus labores, el riesgo al cual se encuentra expuesta y sus necesidades de protección. Estas varían según la fuente del riesgo incrementa o se reduce la intensidad del riesgo. b) No-revictimización: Evitar que las personas defensoras de derechos humanos sean revictimizadas al momento de realizar la evaluación de riesgo o algún paso del procedimiento de alerta temprana, evitando revivir repetidamente las afectaciones sufridas o explicar su situación varias veces a diferentes autoridades. c) Simplicidad: Deben ser decididas e implementadas en un período de tiempo razonable, sin demora, respondiendo a la urgencia de cada situación, garantizando que, con la toma de conocimiento de la situación de riesgo, se adopte las medidas que razonablemente puedan proteger de la manera más inmediata a las personas defensoras de derechos humanos y a los demás bene fi ciarios(as). d) Participación: La evaluación de riesgo, el diseño y aplicación de las medidas y su monitoreo y eventual levantamiento se realizan con la participación de la persona defensora de derechos humanos. e) No-injerencia: Las medidas no deben interferir las labores de las personas defensoras de derechos humanos, ajustándose a sus necesidades y deben ser adecuadas para afrontar los riesgos por las actividades que lleva adelante defendiendo los derechos humanos, con excepción de la evacuación de la zona de riesgo. f) Idoneidad y efectividad: Deben responder a las características de la persona defensora de derechos humanos, así como del riesgo que esta afronta e incidir en su reducción, permitiendo la continuidad de las actividades de defensa que desarrolla. Las revisiones periódicas de la situación de riesgo permiten adecuar las medidas de acuerdo con las necesidades actuales, especialmente, cuando el nivel de riesgo se ha incrementado. g) Temporalidad: Tienen un carácter temporal ante las situaciones de riesgo real e inminente que afrontan las personas defensoras de derechos humanos. h) Intersectorialidad: Las medidas, ante situaciones de riesgo, tiene un carácter multisectorial pues implican la intervención conjunta y articulada de distintas autoridades competentes para efectos de eliminar o mitigar las causas generadoras de la situación de riesgo, las que actúan en coordinación para garantizar su efectividad. Artículo 29.- Criterios para la determinación de la idoneidad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección