Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 19 de marzo de 2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objeto es: “(…) establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, modi fi cada por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1450, publicado el 16 de septiembre de 2018, establece que: “Créase el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (…) Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (…)”; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040 – 2014 – PCM, establece que: “(…) La progresividad de esta disposición se regula por directiva de SERVIR”, la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades; mientras que el inciso e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043 – 2004 – PCM “Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP”; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 – 2015 – SERVIR – PE publicada el 13 de noviembre de 2015 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se resolvió en su Artículo 1º: “Formalizar la aprobación de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, así como los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte de la presente Resolución” y en su Artículo 2º resolvió: “Formalizar dejar sin efecto la Directiva Nº 001 – 2014 – SERVIR / GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” así como sus Anexos, y modi fi catoria; y, en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 152 y 234 – 2014 – SERVIR – PE”; Que, mediante Ley Nº 30957 publicada el 04 de junio de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693; Que, el Decreto de Urgencia Nº 016 – 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”; que en el Numeral 14.1 del Artículo 14 se dispone: “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento”; Que, por Resolución Ministerial Nº 787 – 2020 – MINSA de fecha 28 de setiembre de 2020, se resuelve: “Modi fi car el cronograma de actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el ejercicio fi scal 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 280 – 2020 / MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución”; Que, el Gobierno Nacional con fecha 06 de diciembre de 2020, ha publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, en el Numeral 1 de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley acotada, precisa: “Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refi ere el artículo 14 del Decreto de Urgencia 016 – 2020, durante el primer semestre del año 2021”; así mismo su Numeral 2 señala: “Para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario”; Que, con O fi cio Nº 000560 – 2020 – SERVIR – PE de fecha 29 de octubre de 2020, suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Dirección Regional de Salud del Callao, el Informe Técnico Nº 000118 – 2020 – SERVIR / GDSRH de fecha