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24 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano misma persona pueden con fl uir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones. Así, una forma de exclusión o discriminación se ve agravada o toma formas especí fi cas al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes, basados en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad étnico - racial, sexo, idioma, nacionalidad, religión, opinión política, edad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, aspecto físico, origen social, nacionalidad o cualquier otra condición o situación, que tenga por objeto o resultado impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas. TÍTULO II MEDIDAS DEL MECANISMO INTERSECTORIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Artículo 5.- Medidas para la prevención de situaciones de riesgo Pa ra la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el marco de sus competencias, adoptan las siguientes medidas: a) Brindar información a las y los funcionarios y servidores públicos sobre la obligación de abstenerse de participar en campañas de difamación, diseminación de representaciones negativas, o en cualquier otro tipo de estigmatización de las personas defensoras de derechos humanos y las labores que realizan. b) Emitir pronunciamientos públicos o realizar visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos, a fi n de prevenir posibles agresiones, amenazas o cualquier otra posible afectación de sus derechos. Su formulación u organización, respectivamente, se encuentra a cargo del Ministerio que atiende la situación de riesgo. c) Realizar investigaciones o emitir informes sobre las situaciones de violencia o discriminación por razones de género, contra las mujeres defensoras de derechos humanos, para proponer medidas contra estereotipos de género, prejuicios, marginalización o repudio público que desprestigian o deslegitiman sus actividades, cuya formulación corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Promover el fortalecimiento de las capacidades de las personas defensoras de derechos de los pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, sobre sus tierras, territorios u otros derechos colectivos, el ambiente y los recursos naturales. El Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riesgo, en caso corresponda, brindan asistencia técnica para la realización de estas actividades con pertinencia cultural y lingüística. e) Realizar investigaciones o emitir informes sobre la situación de las personas defensoras ambientales en el país para proponer medidas contra los factores de riesgo en razón de la defensa de sus derechos a la tierra y territorio u otros derechos de los pueblos indígenas u originarios, del ambiente y los recursos naturales, para eliminar o mitigar sus causas. El Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego brindan asistencia técnica para la realización de estas actividades, según corresponda, en el marco de sus competencias. f) Brindar información sobre agresiones, amenazas u otras situaciones de riesgo identi fi cadas por el sector para el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos. Cuando se trate de personas defensoras de derechos humanos que tengan como lengua materna una lengua indígena u originaria, la información se brinda en dicha lengua, a través de los mecanismos pertinentes (intérpretes y/o traductores/as, servidores/as públicos/as bilingües, entre otros), asegurando la efectiva comprensión de la información, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura. g) Otras que se consideren pertinentes para la prevención de situaciones de riesgo. Artículo 6.- Medidas para el reconocimiento de las Personas defensoras de derechos humanos Pa ra el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas: a) Promover una cultura de respeto de las labores que realizan las personas defensoras de derechos humanos. b) Convocar a un concurso anual de investigaciones académicas sobre los aportes y/o problemas estructurales que afectan las actividades de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente, de derechos de los pueblos indígenas u originarios, entre otros, a cargo de la entidad pertinente. c) Realizar reconocimientos a las personas defensoras de derechos humanos por sus aportes al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento pleno de los derechos humanos, durante la semana del “Día Internacional de los Derechos Humanos” u otras fechas de importancia relacionadas con ellas. d) Recabar información que permita conocer los conocimientos tradicionales, las necesidades diferenciadas, diversidad étnica, edad, territorio, condición de discapacidad, para las medidas de protección y prevención de personas defensoras. e) Hacer uso de canales de comunicación más idóneos y accesibles, así como, de medios digitales y virtuales para difundir las medidas de protección y prevención de las personas defensoras. f) Coordinar con el Ministerio de Cultura para asegurar la participación de intérpretes o traductores, en los casos que correspondan. SUB CAPÍTULO I DEL REGISTRO SOBRE SITUACIONES DE RIESGO DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Artículo 7.-Finalidad del Registro El Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos acopia, analiza y gestiona, de manera o fi cial, información sobre situaciones de riesgo y patrones de agresión que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos por razón del ejercicio de su labor, a nivel local, regional y nacional. Artículo 8.- Responsable de su implementación La Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encarga de la implementación y gestión del Registro. Artículo 9.- Objetivos especí fi cos del Registro El Registro cumple con los siguientes objetivos especí fi cos: a) Identi fi car las zonas de mayor riesgo para las labores de las personas defensoras de derechos humanos, a nivel local, regional y nacional; y los problemas estructurales que generan estas situaciones de riesgo. b) Determinar aquellos grupos de personas defensoras de derechos humanos que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad e identi fi car y visibilizar los patrones de agresión más frecuentes contra estas personas, incorporando la variable étnica. c) Obtener información para el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas de prevención, protección y acceso a la justicia, a mediano y largo plazo, en caso corresponda.