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59 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / La Presidencia y Secretaría de la Asamblea estarán a cargo de las personas designadas por mayoría relativa por los miembros concurrentes a la Asamblea.” 5. Modi fi car el texto del artículo 13 de la siguiente manera: “Artículo 13.- Contenido y Aprobación de las Actas Los acuerdos adoptados en las asambleas de COOPAC miembros se registran en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. Las actas son aprobadas en la misma asamblea, deben contener la constancia de su aprobación y ser fi rmadas, cuando menos, por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fi n por la Asamblea. Las actas de la Asamblea de miembros, efectuada de forma no presencial deberá contener constancia del órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, el nombre completo de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización; asimismo dicha acta será suscrita cuando menos por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Asamblea y un miembro designado para este fi n por la Asamblea.” 6. Incorporar como segundo párrafo del artículo 19 lo siguiente: “Artículo 19.- Sesiones del Consejo de Administración (...)“El Consejo de Administración podrá sesionar en forma no presencial, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Cualquier miembro del Consejo de Administración puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión presencial, siempre que la disconformidad sea formulada con 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión no presencial. La disconformidad deberá ser manifestada por escrito. Para las sesiones no presenciales del Consejo de Administración regirá en cuanto al quórum y adopción de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del presente Estatuto.” 7. Incorporar como segundo párrafo del artículo 20 lo siguiente: “Artículo 20.- Convocatoria al Consejo de Administración (...)Para el caso de las sesiones no presenciales, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo de Administración mediante comunicaciones simples dirigidas a los correos electrónicos registrados de los miembros, con cargo a manifestar su recepción.” 8. Incorporar como último párrafo del artículo 30 lo siguiente: “Artículo 30.- Personal, Bienes y Servicios (...)La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones designa al Secretario Técnico.” Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1946309-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino 2021 ORDENANZA Nº 705-2021-MDEA El Agustino, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de febrero de 2021, el Informe Nº 070-2021-GSC-ALC-MDEA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 093-2021-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino – 2021, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933 - Ley de Seguridad Ciudadana señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas