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76 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano b. En los videos y fotos no se visualiza la presencia del señor candidato en el evento antes mencionado. c. De la revisión de los videos se concluye que en ningún momento se menciona al señor candidato. d. Conforme a las Actas de fi scalización, los que recibieron los bienes re fi eren que no se les ha conminado a votar, ya sea por alguna organización política o candidato. 2.4. Estas pruebas instrumentales no permiten concluir que el señor candidato haya sido quien entregó los bienes en el marco del concurso “Inyecta tu barrio”; pues no está acreditada su presencia en dicho evento; lo cual se puede inferir, tanto del informe como de la visualización de los videos e imágenes que se adjuntan al informe de fi scalización. 2.5. En ese sentido, tampoco hay elementos probatorios que acrediten que el señor candidato haya sido responsable, directo o indirecto, de la entrega de bienes, que por su propia naturaleza no pueden ser considerados como publicidad propia de una campaña electoral, sino como dádivas. 2.6. Cabe indicar, que si bien se identi fi ca a uno de los colaboradores del evento con una indumentaria que contiene el número y símbolo de la organización política del señor candidato, no hay elemento probatorio que vincule al candidato con la realización de la actividad “Inyecta tu barrio”, ya sea de manera indirecta y, mucho menos, de manera directa; por lo que no se constituye la realización de las conductas prohibidas en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Además, no debe perderse de vista que, de acuerdo a la declaración jurada del señor Hernán Huamaní Yalli, legalizada notarialmente por el fedatario público Ronald Rómulo Venero Bocangel, se asevera que la actividad “Inyecta tu Barrio” fue realizada íntegramente por su persona, tal como se muestra contenida en el informe, en el cual no se menciona al señor candidato y solo consta el nombre del citado ciudadano, como se puede visualizar a continuación: 2.8. Siendo así, carece de objeto analizar si el importe económico de los bienes entregados superan el límite monetario que señala la norma electoral, pues al no encontrarse probada en forma indubitable la comisión de la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución que impuso al señor candidato una multa de 30 UIT.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍADeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución N.° 00219-2021-JEE- HCYO/JNE, del 17 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que determinó la existencia de infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias y, REFORMÁNDOLA , declarar no ha lugar la determinación de infracción en contra de don José Miguel Álvarez Rojas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021009762 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021008831)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-HCYO/JNE, del 17 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias al candidato José Miguel Álvarez Rojas (en adelante, el señor candidato), postulante para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), y respetando la opinión mayoritaria de mis colegas, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: 1. El artículo 42 de la LOP establece lo siguiente: Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política [resaltado agregado]. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista